Bolivia | Decreto Supremo No 2782 del 01 de Junio de 2016

RESUMEN: Modifica el Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 29629, de 2 de julio de 2008.

DECRETO SUPREMO N° 2782

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 360 de la Constitución Política del Estado, establece que el Estado definirá la política de hidrocarburos, promoverá su desarrollo integral, sustentable y equitativo, y garantizará la soberanía energética.

Que el Artículo 9 de la Ley N° 3058, de 17 de mayo de 2005, de Hidrocarburos, determina que el Estado, a través de sus órganos competentes, en ejercicio y resguardo de su soberanía, establecerá la Política Hidrocarburífera del país en todos sus ámbitos.

Que el Artículo 1 de la Ley Nº 3802, de 24 de diciembre de 2007, autoriza a la Prefectura del Departamento de Tarija a financiar, desarrollar y ejecutar directamente y a través de las Subprefecturas y Corregimientos Mayores, el proyecto de trasformación de todo el parque automotor de este Departamento a Gas Natural Vehicular – GNV, con recursos económicos propios, a través de la constitución de un Fondo Rotatorio.

Que el Decreto Supremo Nº 29629, de 2 de julio de 2008, señala el régimen de precios del Gas Natural Vehicular – GNV, además de la conformación del Fondo de Conversión de Vehículos a GNV – FCVGNV y del Fondo de Recalificación y Reposición de Cilindros d...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 0863

Tipo: DECRETO SUPREMO No 2782

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-no-2782-del-01-de-junio-de-2016

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