DECRETO SUPREMO N° 2782
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 360 de la Constitución Política del Estado, establece que el Estado definirá la política de hidrocarburos, promoverá su desarrollo integral, sustentable y equitativo, y garantizará la soberanía energética.
Que el Artículo 9 de la Ley N° 3058, de 17 de mayo de 2005, de Hidrocarburos, determina que el Estado, a través de sus órganos competentes, en ejercicio y resguardo de su soberanía, establecerá la Política Hidrocarburífera del país en todos sus ámbitos.
Que el Artículo 1 de la Ley Nº 3802, de 24 de diciembre de 2007, autoriza a la Prefectura del Departamento de Tarija a financiar, desarrollar y ejecutar directamente y a través de las Subprefecturas y Corregimientos Mayores, el proyecto de trasformación de todo el parque automotor de este Departamento a Gas Natural Vehicular – GNV, con recursos económicos propios, a través de la constitución de un Fondo Rotatorio.
Que el Decreto Supremo Nº 29629, de 2 de julio de 2008, señala el régimen de precios del Gas Natural Vehicular – GNV, además de la conformación del Fondo de Conversión de Vehículos a GNV – FCVGNV y del Fondo de Recalificación y Reposición de Cilindros d...
Ver 5199 caracteres restantes
¿ Quieres ver la norma jurídica completa ?
Inicia Sesión
o,
Crea una Cuenta Gratis !