Bolivia | Decreto Supremo No 2795 del 08 de Junio de 2016

RESUMEN: Modifica las alícuotas del Gravamen Arancelario para las mercancías identificadas mediante subpartidas arancelarias del Arancel Aduanero de Importaciones de Bolivia.

DECRETO SUPREMO N° 2795

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo II del Artículo 54 de la Constitución Política del Estado, establece que es deber del Estado y de la sociedad la protección y defensa del aparato industrial y de los servicios estatales.

Que los numerales 4 y 5 del Parágrafo I del Artículo 298 del Texto Constitucional, señalan que son competencias privativas del nivel central del Estado, el régimen aduanero y comercio exterior.

Que por Decisión N° 805, de 24 de abril de 2015, de la Comisión de la Comunidad Andina, se deja sin efecto la adopción del Arancel Externo Común hasta que se asegure la flexibilidad de cada País Miembro en la aplicación de niveles arancelarios comunes.

Que el Artículo 26 de la Ley Nº 1990, de 28 de julio de 1999, General de Aduanas, y el Artículo 7 de la Ley Nº 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, disponen que el Poder Ejecu...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 0864

Tipo: DECRETO SUPREMO No 2795

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-no-2795-del-08-de-junio-de-2016

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