DECRETO SUPREMO N° 2796
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 13 del Parágrafo I del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, determina que es competencia privativa del nivel central del Estado, la Administración del patrimonio del Estado Plurinacional y de las entidades públicas del nivel central del Estado.
Que el párrafo segundo del Artículo 3 del Decreto Supremo N° 28565, de 22 de diciembre de 2005, establece que el Servicio Nacional de Patrimonio del Estado – SENAPE tiene la misión de disponer de los bienes recibidos de otras instituciones, administrar el activo exigible de las entidades disueltas o en proceso de liquidación, y concluir los procesos de liquidación de ex entidades estatales y entes gestores de la seguridad social, conforme a disposiciones legales vigentes.
Que el Artículo Único del Decreto Supremo N° 2155, de 22 de octubre de 2014, autoriza al Ministerio de Econom...
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