DECRETO SUPREMO N° 2814
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo VI del Artículo 370 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado, a través de sus entidades autárquicas, promoverá y desarrollará políticas de administración, prospección, exploración, explotación, industrialización, comercialización, evaluación e información técnica, geológica y científica de los recursos naturales no renovables para el desarrollo minero.
Que el Artículo 61 de la Ley N° 535, de 28 de mayo de 2014, de Minería y Metalurgia, establece que la Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL, en calidad de empresa pública estratégica corporativa, de carácter público, con personería jurídica propia, patrimonio propio, autonomía técnica, administrativa, jurídica y económica, es la responsable de dirigir y administrar la industria minera estatal ejerciendo en nombre del Estado y el pueblo boliviano, el derecho de realizar las actividades de prospección, exploración y explotación, concentración, fundición, refinación, comercialización e industrialización de minerales, metales, piedras preciosas y semipreciosas existentes en las áreas mineras bajo su administración y las de sus empresas filiales y subsidiarias.
Que el Parágrafo I del Artículo 68 de la Ley N° 535, dispone que la COMIBOL, por disposición del Decreto Supremo Nº 28901, de 31 de octubre de 2006, elevado al rango de Ley Nº 3719, de 31 de julio del 2007, asume el dominio total del cerro Pozoconi así como la dirección y administración directa sobre los yacimientos nacionalizados del Centro Minero Huanuni.
Que el Parágrafo II del Artículo 68 de la Ley Nº 535, señala que la Empresa Minera Huanuni – EMH, es una empresa estatal filial de COMIBOL de carácter público, responsable de realizar actividades de la cadena productiva minera e industrialización de minerales del Centro Minero Huanuni, con base en los lineamientos generales emitidos por el Consejo Su...
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