DECRETO SUPREMO N° 2820
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 5 de la Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, determina que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.
Que la Ley Nº 2166, de 22 de diciembre de 2000, de Servicio de Impuestos Nacionales, tiene por objeto transformar el Servicio Nacional de Impuestos Internos – S.N.I.I., en Servicio de Impuestos Nacionales – S.I.N., asumiendo su personería jurídica, atribuciones, funciones, derechos, obligaciones y patrimonio, de acuerdo a la naturaleza institucional y régimen administrativo determinado por la citada Ley.
Que el Artículo 2 de la Ley N° 2166, establece que el S.I.N., es una entidad de derecho público, autárquica con independencia administrativa, funcional, téc...
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