DECRETO SUPREMO N° 2822
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo III del Artículo 48 de la Constitución Política del Estado, determina que los derechos y beneficios reconocidos en favor de las trabajadoras y los trabajadores no pueden renunciarse, y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos.
Que el numeral 8 del Artículo 172 del Texto Constitucional, establece como atribución de la Presidenta o del Presidente del Estado, entre otras, la de dictar decretos supremos.
Que asimismo, de acuerdo al texto constitucional, el modelo económico boliviano es plural y está constituido por las formas de organización económica comunitaria,...
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