Bolivia | Decreto Supremo No 2822 del 06 de Julio de 2016

RESUMEN: Reitera y ratifica la protección a la estabilidad laboral y los derechos de las trabajadoras y los trabajadores en el Estado Plurinacional de Bolivia.

DECRETO SUPREMO N° 2822

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo III del Artículo 48 de la Constitución Política del Estado, determina que los derechos y beneficios reconocidos en favor de las trabajadoras y los trabajadores no pueden renunciarse, y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos.

Que el numeral 8 del Artículo 172 del Texto Constitucional, establece como atribución de la Presidenta o del Presidente del Estado, entre otras, la de dictar decretos supremos.

Que asimismo, de acuerdo al texto constitucional, el modelo económico boliviano es plural y está constituido por las formas de organización económica comunitaria,...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 0871

Tipo: DECRETO SUPREMO No 2822

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-no-2822-del-06-de-julio-de-2016

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