DECRETO SUPREMO N° 2827
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 5 de la Ley N° 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, determina que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.
Que el numeral 3.1. del Pilar 3 “Salud, Educación y Deportes” del Plan de Desarrollo Económico y Social 2016-2020 en el Marco del Desarrollo Integral para Vivir Bien, aprobado por Ley Nº 786, de 9 de marzo de 2016, señala que para el Plan es una preocupación central el derecho a la salud de las y los bolivianos, por lo que se tiene previsto avanzar significativamente hacia la universalización del acceso a los servicios de salud, la prevención de las enfermedades,...
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