Bolivia | Decreto Supremo No 2846 del 22 de Julio de 2016

RESUMEN: Autoriza al Ministro de Planificación del Desarrollo, suscribir con la Corporación Andina de Fomento – CAF, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, el Contrato de Préstamo por un monto de hasta $us88.000.000.- , destinados a financiar parcialmente el Proyecto Construcción de la Doble Vía Caracollo-Colomi: Tramo 2B Confital - Bombeo.

DECRETO SUPREMO N° 2846

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el numeral 9 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, establece como competencia exclusiva del nivel central del Estado, la planificación, diseño, construcción, conservación y administración de carreteras de la Red Fundamental.

Que el numeral 1 del Parágrafo II del Artículo 96 de la Ley N° 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, señala que de acuerdo a las competencias exclusivas de los numerales 9 y 10 del Parágrafo II del Artículo 298 del Texto Constitucional, el nivel Central del Estado tiene como competencia exclusiva el planificar, diseñar, construir, mantener y administrar las carreteras, líneas férreas y ferrocarriles de la red fundamental.

Que el numeral 2.4.1. “Transporte Carretero” del Pilar 2 del Plan de Desarrollo Económico y Social 2016-2020 en el Marco del Desarrollo Integral para Vivir Bien, aprobado por Ver 4453 caracteres restantes


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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 0874

Tipo: DECRETO SUPREMO No 2846

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-no-2846-del-22-de-julio-de-2016

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