DECRETO SUPREMO N° 2851
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 35 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, establece como competencia exclusiva del nivel central del Estado, las políticas generales de desarrollo productivo.
Que el Artículo 405 del Texto Constitucional, dispone que el desarrollo rural integral sustentable es parte fundamental de las políticas económicas del Estado, que priorizará sus acciones para el fomento de todos los emprendimientos económicos comunitarios y del conjunto de los actores rurales, con énfasis en la seguridad y en la soberanía alimentaria.
Que la Ley Nº 790, de 28 de marzo de 2016, aprueba el Convenio de Financiación N° 2000000784 suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola – FIDA, en fecha 23 de diciembre de 2015, por un monto de hasta DEG12.870.000.- (DOCE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA MIL 00/100 DERECHOS ESPECIALES DE GIRO), destinados a financiar el Programa de Fortalecimiento Integral del Complejo Camélidos en el Altiplano (PRO-CAMÉLIDOS).
Que el Decreto Supremo N° 2596, de 11 de noviembre de 2015, autoriza al Ministro de Planificación del Desarrollo, suscribir con el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola – FIDA, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, un Convenio...
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