DECRETO SUPREMO N° 2858
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 11 del Artículo 108 de la Constitución Política del Estado, determina que es deber de las bolivianas y los bolivianos, socorrer con todo el apoyo necesario, en casos de desastres naturales y otras contingencias.
Que el numeral 1 del Parágrafo I del Artículo 298 del Texto Constitucional, establece como competencia privativa del nivel central del Estado, el sistema financiero.
Que el Artículo 331 de la Constitución Política del Estado, señala que las actividades de intermediación financiera, la prestación de servicios financieros y cualquier otra actividad relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión del ahorro, son de interés público y sólo pueden ser ejercidas previa autorización del Estado, conforme con la ley.
Que los numerales 2 y 4 del Artículo 407 del Texto Constitucional, disponen como objetivos de la política de desarrollo rural integral del Estado, en coordinación con las entidades territoriales autónomas y descentralizadas, establecer mecanismos de protección a la producción agropecuaria boliviana; y proteger la producción agroindustrial ante desastres naturales e inclemencias geológicas.
Que el Artículo 2 de la Ley N° 602, de 14 de noviembre de 2014, de Gestión de Riesgos, señala que la finalidad de la misma es definir y fortalecer la intervención estatal para la gestión de riesgos, priorizando la protección de la vida, y desarrollando la cultura de prevención con participación de todos los actores y s...
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