Bolivia | Ley No 602 del 14 de Noviembre de 2014

RESUMEN: LEY DE GESTIÓN DE RIESGOS

LEY Nº 602
LEY DE 14 DE NOVIEMBRE DE 2014

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

D E C R E T A:

LEY DE GESTIÓN DE RIESGOS

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I
OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN,
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES Y DEFINICIONES

Artículo 1. (OBJETO).

La presente Ley tiene por objeto regular el marco institucional y competencial para la gestión de riesgos que incluye la reducción del riesgo a través de la prevención, mitigación y recuperación y; la atención de desastres y/o emergencias a través de la preparación, alerta, respuesta y rehabilitación ante riesgos de desastres ocasionados por amenazas naturales, socio-naturales, tecnológicas y antrópicas, así como vulnerabilidades sociales, económicas, físicas y ambientales.

Artículo 2. (FINALIDAD).

La presente Ley tiene por finalidad definir y fortalecer la intervención estatal para la gestión de riesgos, priorizando la protección de la vida y desarrollando la cultura de la prevención con participación de todos los actores y sectores involucrados.

Artículo 3. (MARCO COMPETENCIAL).

La presente Ley se fundamenta en las competencias definidas en el Parágrafo I del Artículo 100 de la Ley N° 031 de 19 de julio de 2010, “Ley Marco de Autonomías y Descentralización Andrés Ibáñez”, y demás normativa vigente sobre la materia.

Artículo 4. (ÁMBITO DE APLICACIÓN).

La presente Ley tiene como ámbito de aplicación a las entidades del nivel central del Estado, entidades territoriales autónomas, instituciones públicas, privadas y personas naturales y/o jurídicas, que intervienen o se relacionan con la gestión de riesgos.

Artículo 5. (PRINCIPIOS).

Los principios que rigen la presente Ley son:

1. Prioridad en la Protección. Todas las personas que viven y habitan en el territorio nacional tienen prioridad en la protección de la vida, la integridad física y la salud ante la infraestructura socio-productiva y los bienes, frente a riesgos de desastres ocasionados por amenazas naturales, socio-naturales, tecnológicas y antrópicas, así como vulnerabilidades sociales, económicas, físicas y ambientales.

2. Integralidad. La gestión de riesgos debe desarrollarse a partir de una visión que implica la coordinación y articulación multisectorial, territorial e intercultural.

3. Concurso y Apoyo Obligatorio. Todas las personas, organizaciones y entidades cuyo concurso sea solicitado, deben prestar la cooperación requerida según sus posibilidades. El apoyo en tareas de asistencia y salvataje son obligatorios.

4. Subsidiariedad. Cuando las capacidades técnicas y de recursos de una o varias entidades territoriales autónomas fueren rebasadas, deberán generarse mecanismos de apoyo y soporte, desde el nivel superior en escala hasta llegar al nivel central del Estado.

5. Acción Permanente. La gestión de riesgos es una actividad continua en la que las personas e instituciones deben mantenerse realizando permanentemente acciones de prevención, aplicando las normas que se dicten al efecto, los conocimientos, experiencias e información para la gestión de riesgos.

6. Acceso y Difusión de Información. Las personas tienen derecho a informarse y las entidades públicas la obligación de informar a la población sobre posibilidades de riesgos y ocurrencia de desastres y/o emergencias, así como de las acciones que se ejecutarán.

7. Atención Prioritaria a Poblaciones Vulnerables. La atención frente a desastres y/o emergencias, debe ser preferencial para mujeres gestantes, niñas, niños, adultos mayores, personas en condición de enfermedad inhabilitante y personas con capacidades diferentes.

8. Cultura de la Prevención. La cultura de prevención es el comportamiento racional, permanente y generalizado de la sociedad, caracterizado por la práctica habitual de la acción colectiva anticipada y sistemática para tratar de evitar que los desastres ocurran o caso contrario para mitigar sus efectos, además de reducir las vulnerabilidades.

Artículo 6. (DEFINICIONES).

Para efectos de la presente Ley se entenderá por:

1. Amenaza. Es la probabilidad de que un evento de origen natural, socio-natural o antrópico, se concrete y se produzca en un determinado tiempo o en una determinada región.

2. Primera Respuesta. Son acciones operativas en los momentos iniciales en los que se presentan situaciones de desastre y/o emergencia, como ser: evacuación, salvamento y rescate.

3. Vulnerabilidad. Es la propensión o susceptibilidad de las comunidades, grupos, familias e individuos a sufrir daños o pérdidas vinculadas a las amenazas.

4. Riesgo. Es la magnitud estimada de pérdida de vidas, personas heridas, propiedades afectadas, medio ambiente dañado y actividades económicas paralizadas, bienes y servicios afectados en un lugar dado, y durante un periodo de exposición determinado para una amenaza en particular y las condiciones de vulnerabilidad de los sectores y población amenazada.

5. Gestión de Riesgos. Es el proceso de planificación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas, planes, programas, proyectos y acciones permanentes para la reducción de los factores de riesgo de desastre en la sociedad y los sistemas de vida de la Madre Tierra; comprende también el manejo de las situaciones de desastre y/o emergencia, para la posterior recuperación, rehabilitación y reconstrucción, con el propósito de contribuir a la seguridad, bienestar y calidad de vida de las personas y al desarrollo integral.

CAPÍTULO II
MARCO INSTITUCIONAL

SECCIÓN I
SISTEMA NACIONAL DE REDUCCIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE DESASTRES Y/O EMERGENCIAS – SISRADE

Artículo 7. (SISTEMA NACIONAL DE REDUCCIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE DESASTRES Y/O EMERGENCIAS – SISRADE).

I. Es el conjunto de entidades del nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas en el ámbito de sus competencias y atribuciones, las organizaciones sociales, las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas que interactúan entre sí de manera coordinada y articulada, a través de procesos y procedimientos para el logro del objeto de la presente Ley.

II. Los componentes, atribuciones y funciones del Sistema Nacional de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias – SISRADE, serán establecidos en el reglamento de la presente Ley.

Artículo 8. (ESTRUCTURA DEL SISTEMA NACIONAL DE REDUCCIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE DESASTRES Y/O EMERGENCIAS – SISRADE).

El Sistema Nacional de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias – SISRADE, está estructurado:

a) En el ámbito territorial por:

1. El Consejo Nacional para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias – CONARADE, como la instancia superior de decisión y coordinación.

2. Los Comités Departamentales de Reducción de Riesgo y Atención de Desastres – CODERADE, en coordinación con los Comités Municipales de Reducción de Riesgo y Atención de Desastres – COMURADE.

3. Los Comités Municipales de Reducción de Riesgo y Atención de Desastres – COMURADE.

b) En el ámbito institucional por:

1. Instituciones del nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, en el ámbito de sus competencias y atribuciones.

2. Fuerzas Armadas y Policía Boliviana de acuerdo a sus competencias.

3. Instituciones técnico-científicas y universidades.

4. Grupos de búsqueda, salvamento y rescate, brigadas forestales, y otros equipos voluntarios de respuesta inmediata a desastres y/o emergencias.

c) En el ámbito social por:

1. Organizaciones sociales y comunitarias.

2. Personas naturales y jurídicas de derecho privado.

Artículo 9. (CONFORMACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA REDUCCIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE DESASTRES Y/O EMERGENCIAS – CONARADE).

I. El Consejo Nacional para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias – CONARADE, será presidido por la o el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y estará conformado por:

a) Ministra o Ministro de Defensa, quien podrá presidir el Consejo por delegación de la o el Presidente.

b) Ministra o Ministro de Planificación del Desarrollo o Viceministra o Viceministro designado.

c) Ministra o Ministro de Medio Ambiente y Agua o Viceministra o Viceministro designado.

d) Ministra o Ministro de Obras Públicas Servicios y Vivienda o Viceministra o Viceministro designado.

e) Ministra o Ministro de Salud o Viceministra o Viceministro designado.

f) Ministra o Ministro de Desarrollo Rural y Tierras o Viceministra o Viceministro designado.

II. El Consejo Nacional para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias – CONARADE, de acuerdo a la naturaleza y efectos de la emergencia y/o desastre, podrá convocar a otras Ministras o Ministros de Estado.

III. El Consejo Nacional para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias – CONARADE, establecerá una instancia de coordinación y articulación interterritorial conformada por representantes de los Comités Departamentales de Reducción de Riesgo y Atención de Desastres – CODERADES y Comités Municipales de Reducción de Riesgo y Atención de Desastres – COMURADES.

IV. El Consejo Nacional para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias – CONARADE, podrá convocar a instituciones públicas y privadas, organizaciones sociales y comunitarias, vinculadas con la gestión de riesgos.

V. El Consejo Nacional para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias – CONARADE, ejecutará las decisiones a través de una Secretaría Técnica a cargo del Viceministerio de Defensa Civil de acuerdo a la presente Ley y su reglamento.

Artículo 10. (ATRIBUCIONES DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA REDUCCIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE DESASTRES Y/O EMERGENCIAS – CONARADE).

El Consejo Nacional para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias – CONARADE, tiene las siguientes atribuciones:

a) Proponer políticas y estrategias, generales y específicas sobre gestión de riesgos.

b) Convocar a reuniones ordinarias o extraordinarias para temas relacionados con la gestión de riesgos.

c) Recomendar a la Presidenta o el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, la declaratoria de situaciones de desastres y/o emergencias a nivel nacional.

d) Generar y aprobar mecanismos de administración de uso de recursos del Fondo para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias – FORADE.

e) Dar lineamientos para el funcionamiento armonizado, integrado y articulado de los sistemas de información que forman parte del SISRADE.

f) Coordinar acciones y dar lineamientos para procesos de rehabilitación, recuperación y reconstrucción.

Artículo 11. (COMITÉ DE OPERACIONES DE EMERGENCIA NACIONAL -COEN).

I. El Comité de Operaciones de Emergencia Nacional – COEN, bajo la dirección y coordinación general del Viceministerio de Defensa Civil, es la instancia que organiza y articula las mesas técnicas sectoriales conformadas por instituciones públicas y privadas relacionadas con la atención de desastres y/o emergencias y la recuperación.

II. Las funciones del Comité de Operaciones de Emergencia Nacional – COEN y de las mesas técnicas sectoriales, serán establecidas en el reglamento de la presente Ley.

Artículo 12. (COMITÉ DEPARTAMENTAL DE REDUCCIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE DESASTRES – CODERADE Y COMITÉ MUNICIPAL DE REDUCCIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE DESASTRES – COMURADE).

I. Los Comités Departamentales y Municipales de Reducción de Riesgo y Atención de Desastres, son las instancias de los niveles departamental y municipal del Estado, encargados de coordinar, promover y recomendar acciones de gestión de riesgos dentro de su ámbito territorial, en el marco del Sistema de Planificación Integral del Estado y de los lineamientos estratégicos sectoriales.

II. La estructura, composición y funciones de los Comités Departamentales y Municipales de Reducción de Riesgo y Atención de Desastres, serán reglamentados mediante norma departamental y municipal respectivamente, en el marco de la presente Ley y su reglamento.

III. La Secretaría Técnica de los Comités Departamentales y Municipales de Reducción de Riesgo y Atención de Desastres, recaerá en el área funcional o unidad organizacional de gestión de riesgos de los gobiernos autónomos departamentales y los gobiernos autónomos municipales de acuerdo a sus competencias.

Artículo 13. (COMITÉ DE OPERACIONES DE EMERGENCIA DEPARTAMENTAL-COED Y COMITÉ DE OPERACIONES DE EMERGENCIA MUNICIPAL – COEM).

I. Son las instancias conformadas por instituciones públicas, privadas y organizaciones sociales a nivel departamental y municipal respectivamente, vinculadas con la atención de desastres y/o emergencias y la recuperación.

II. El Comité de Operaciones de Emergencia Departamental – COED y el Comité de Operaciones de Emergencia Municipal – COEM, serán conformados, activados y liderados por los gobiernos autónomos departamentales y municipales a través de sus áreas funcionales o unidades organizacionales de gestión de riesgos en coordinación con el Viceministerio de Defensa Civil.

SECCIÓN II
ATRIBUCIONES DE ENTIDADES DEL NIVEL CENTRAL DEL ESTADO

Artículo 14. (TEMPORALIDAD). Para la aplicación de la presente Ley, se establece la siguiente temporalidad:

a) Corto plazo, que comprende el periodo de hasta un (1) año para la planificación y ejecución de estudios, estrategias y acciones de gestión de riesgos.

b) Mediano plazo, que comprende un periodo mayor a un (1) año e inferior a cinco (5) años.

c) Largo plazo, que comprende un periodo igual o mayor a cinco (5) años, para la planificación y ejecución de estudios, estrategias y acciones de gestión de riesgo.

Artículo 15. (RESPONSABILIDADES EN MATERIA DE GESTIÓN DE RIESGOS). La gestión de riesgos requiere de una intervención integral y complementaria...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 0699

Tipo: LEY No 602

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/ley-no-602-del-14-de-noviembre-de-2014

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