Bolivia | Decreto Supremo No 2866 del 08 de Agosto de 2016

RESUMEN: Reglamenta la Ley N° 3194, de 30 de septiembre de 2005, que declara Patrimonio Nacional, Ecológico, Religioso, Turístico y Arqueológico, tangible e intangible a la Serranía de Cota, identificando el Patrimonio Cultural existente en el marco de las coordenadas determinadas por dicha Ley.

DECRETO SUPREMO N° 2866

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 99 de la Constitución Política del Estado, establece que el patrimonio cultural del pueblo boliviano es inalienable, inembargable e imprescriptible. Los recursos económicos que generen se regularán por la ley, para atender prioritariamente a su conservación, preservación y promoción. El Estado garantizará el registro, protección, restauración, recuperación, revitalización, enriquecimiento, promoción y difusión de su patrimonio cultural, de acuerdo con la ley. La riqueza natural, arqueológica, paleontológica, histórica, documental, y la procedente del culto religioso y del folklore, es patrimonio cultural del pueblo boliviano, de acuerdo con la ley.

Que el Parágrafo I del Artículo 48 de la Ley N° 530, de 23 mayo de 2014, del Patrimonio Cultural Boliviano, dispone que la protección del Patrimonio Cultural Boliviano, no debe realizarse exclusivamente a través de normas que prohíban determinadas acciones o limiten ciertos usos sino también a partir de disposiciones que estimulen su conservación y en consecuencia permitan su disfrute y faciliten su valoración.

Que la Ley N° 3194, de 30 de septiembre de 2005, declara Patrimonio Nacional, Ecológico, Religioso, Turístico, Arqueológico, tangible e intangible a la Serranía de Cota, estableciendo coordenadas para su protección.

Que la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 1853/2014, de 25 de septiembre de 2014, exhorta al Órgano Ejecutivo, para que en coordinación con los Gobiernos Autónomos Municipales de Vinto, Quillacollo y Sipe Sipe, con la intervención del Ministerio de Culturas y Turismo, se elabore la reglamentación correspondiente a la Ley N° 3194, donde se establezca con precisión los lugares objeto de protección, la intensidad de la misma, uso de suelo, construcciones y actividades que se puedan o no realizar en función a la protección y conservación de la declaratoria y otros aspectos en base a criterios estrictamente técnicos y tomando en cuenta los aspectos desarrollados en dicha Sentencia Constitucional Plurinacional.

Que conforme se exhorta en la Sentencia Constitucional N° 1853/2014, se elaboró en coordinación con los Gobiernos Autónomos Municipales de Vinto, Quillacollo y Sipe Sipe, la reglamentación de la Ley N° 3194, identificándose el patrimonio arqueológico, cultural material inmueble, ecológico y cultural inmaterial inmerso en la Serranía de Cota, y el establecimiento de las acciones para su protección y salvaguardia.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar la Ley Nº 3194, de 30 de septiembre de 2005, que declara Patrimonio Nacional, Ecológico, Religioso, Turístico y Arqueológico, tangible e intangible a la Serranía de Cota, identificando el Patrimonio Cultural existente en el marco de las coordenadas determinadas por dicha Ley.

ARTÍCULO 2.- (PATRIMONIO IDENTIFICADO).

En las zonas de la Serranía de Cota, identificadas como patrimonio cultural por los Municipios de Vi...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 0881

Tipo: DECRETO SUPREMO No 2866

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-no-2866-del-08-de-agosto-de-2016

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