DECRETO SUPREMO N° 2866
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 99 de la Constitución Política del Estado, establece que el patrimonio cultural del pueblo boliviano es inalienable, inembargable e imprescriptible. Los recursos económicos que generen se regularán por la ley, para atender prioritariamente a su conservación, preservación y promoción. El Estado garantizará el registro, protección, restauración, recuperación, revitalización, enriquecimiento, promoción y difusión de su patrimonio cultural, de acuerdo con la ley. La riqueza natural, arqueológica, paleontológica, histórica, documental, y la procedente del culto religioso y del folklore, es patrimonio cultural del pueblo boliviano, de acuerdo con la ley.
Que el Parágrafo I del Artículo 48 de la Ley N° 530, de 23 mayo de 2014, del Patrimonio Cultural Boliviano, dispone que la protección del Patrimonio Cultural Boliviano, no debe realizarse exclusivamente a través de normas que prohíban determinadas acciones o limiten ciertos usos sino también a partir de disposiciones que estimulen su conservación y en consecuencia permitan su disfrute y faciliten su valoración.
Que la Ley N° 3194, de 30 de septiembre de 2005, declara Patrimonio Nacional, Ecológico, Religioso, Turístico, Arqueológico, tangible e intangible a la Serranía de Cota, estableciendo coordenadas para su protección.
Que la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 1853/2014, de 25 de septiembre de 2014, exhorta al Órgano Ejecutivo, para que en coordinación con los Gobiernos Autónomos Municipales de Vinto, Quillacollo y Sipe Sipe, con la intervención del Ministerio de Culturas y Turismo, se elabore la reglamentación correspondiente a la Ley N° 3194, donde se establezca con precisión los lugares objeto de protección, la intensidad de la misma, uso de suelo, construcciones y actividades que se puedan o no realizar en función a la protección y conservación de la declaratoria y otros aspectos en base a criterios estrictamente técnicos y tomando en cuenta los aspectos desarrollados en dicha Sentencia Constitucional Plurinacional.
Que conforme se exhorta en la Sentencia Constitucional N° 1853/2014, se elaboró en coordinación con los Gobiernos Autónomos Municipales de Vinto, Quillacollo y Sipe Sipe, la reglamentación de la Ley N° 3194, identificándose el patrimonio arqueológico, cultural material inmueble, ecológico y cultural inmaterial inmerso en la Serranía de Cota, y el establecimiento de las acciones para su protección y salvaguardia.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar la Ley Nº 3194, de 30 de septiembre de 2005, que declara Patrimonio Nacional, Ecológico, Religioso, Turístico y Arqueológico, tangible e intangible a la Serranía de Cota, identificando el Patrimonio Cultural existente en el marco de las coordenadas determinadas por dicha Ley.
ARTÍCULO 2.- (PATRIMONIO IDENTIFICADO).
En las zonas de la Serranía de Cota, identificadas como patrimonio cultural por los Municipios de Vi...
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