Bolivia | Ley No 530 del 23 de Mayo de 2014

RESUMEN: LEY DEL PATRIMONIO CULTURAL BOLIVIANO

LEY Nº 530
LEY DE 23 DE MAYO DE 2014

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

D E C R E T A:

LEY DEL PATRIMONIO CULTURAL BOLIVIANO

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO ÚNICO
ASPECTOS GENERALES

ARTÍCULO 1. (OBJETO).

La presente Ley tiene por objeto normar y definir políticas públicas que regulen la clasificación, registro, restitución, repatriación, protección, conservación, restauración, difusión, defensa, propiedad, custodia, gestión, proceso de declaratorias y salvaguardia del Patrimonio Cultural Boliviano.

ARTÍCULO 2. (FINALIDAD).

La presente Ley tiene como finalidad poner en valor las identidades culturales del Estado Plurinacional de Bolivia, sus diversas expresiones y legados, promoviendo la diversidad cultural, el dinamismo intercultural y la corresponsabilidad de todos los actores y sectores sociales, como componentes esenciales del desarrollo humano y socioeconómico del pueblo Boliviano.

ARTÍCULO 3. (PRINCIPIOS).

La regulación del Patrimonio Cultural Boliviano, se regirá por los siguientes principios:

1. Legalidad y Presunción de Legitimidad. Las actuaciones de las autoridades competentes sometidas a la presente Ley, se presumen legítimas, salvo expresa declaración judicial en contrario.

2. Jerarquía Normativa. La presente Ley en su ejecución, observará la jerarquía normativa dispuesta por la Constitución Política del Estado.

3. Integralidad. El Patrimonio Cultural Boliviano es íntegro, la interdependencia que existe entre sus componentes inmateriales y materiales, debe ser conservada y salvaguardada, en la gestión, planificación y ejecución de políticas.

4. Interculturalidad. Reconocimiento a la expresión y convivencia de la diversidad cultural, institucional, normativa y lingüística de las bolivianas y los bolivianos, las naciones y pueblos indígena originario campesinos, comunidades interculturales y afrobolivianas, urbanas y rurales del Estado Plurinacional de Bolivia.

5. Sostenibilidad. Los recursos económicos que genere el Patrimonio Cultural Boliviano, provenientes de las fuentes de recursos estatales, privados, donaciones, transferencias, créditos, montos derivados de sanciones y multas, montos derivados del turismo y de la cooperación internacional, deberán destinarse prioritariamente a su registro, conservación, protección, salvaguardia, investigación, recuperación, restauración y promoción.

6. Descolonización. Las políticas públicas del Patrimonio Cultural Boliviano, deben estar diseñadas en base a los valores, principios, conocimientos y prácticas de las bolivianas y los bolivianos, las naciones y pueblos indígena originario campesinos y las comunidades interculturales y afrobolivianas, que en su conjunto constituyen el pueblo boliviano. Toda acción deberá estar orientada a preservar, desarrollar, proteger y difundir la diversidad cultural con diálogo intercultural y plurilingüe, concordante con las diferentes identidades y nacionalidades del país.

7. Transversalidad. El Patrimonio Cultural Boliviano, se interrelaciona con todos los ámbitos, públicos y privados, reflejándose en la actuación coordinada entre las diferentes entidades territoriales autónomas del Estado, privadas, sectores sociales y población en general.

8. Desarrollo Sostenible. La diversidad cultural es una gran riqueza para las personas y los pueblos. La protección, la promoción y el mantenimiento de la diversidad cultural son una condición esencial para un desarrollo sostenible en beneficio de las generaciones actuales y futuras. La diversidad cultural sólo se puede preservar si se mantiene la identidad de los pueblos y culturas, expresada en sus bienes y manifestaciones culturales.

9. Coordinación. La gestión del Patrimonio Cultural Boliviano, debe ser una acción compartida y coordinada entre las diferentes entidades territoriales autónomas, las instituciones del nivel central del Estado y la sociedad organizada. El Ministerio de Culturas y Turismo, como órgano rector promoverá esta coordinación.

10. Concientización. La protección del Patrimonio Cultural Boliviano, no debe realizarse exclusivamente a través de normas que prohíban determinadas acciones o limiten ciertos usos, sino a partir de políticas que estimulen su conservación, y en consecuencia permitan su disfrute y faciliten su valoración.

ARTÍCULO 4. (DEFINICIONES).

Para efectos de la presente Ley y su reglamento, entiéndase por:

1. Bienes Culturales. Son todas las manifestaciones inmateriales y materiales de la cultura, cuyo valor depende de su origen, naturaleza, espacialidad, temporalidad, su contexto social e identidad cultural.

2. Patrimonio Cultural Boliviano. Es el conjunto de bienes culturales que como manifestación de la cultura, representan el valor más importante en la conformación de la diversidad cultural del Estado Plurinacional y constituye un elemento clave para el desarrollo integral del país. Se compone por los significados y valores atribuidos a los bienes y expresiones culturales, inmateriales y materiales, por parte de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, comunidades interculturales y afrobolivianas y las comunidades que se autodefinen como urbanas o rurales, migrantes, espirituales o de fe, transmitidos por herencia y establecidos colectivamente. Estos significados y valores forman parte de la expresión e identidad del Estado Plurinacional de Bolivia.

3. Patrimonio Cultural Inmaterial. Es el conjunto de representaciones, manifestaciones, conocimientos y saberes que las comunidades, grupos e individuos reconocen como parte integral de su identidad. Se trasmite de generación en generación y está vinculado a procesos y técnicas que incluyen instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales y naturales que le son inherentes.

4. Patrimonio Cultural Material. Es el conjunto de bienes culturales que tienen substancia física y pueden ser conservados o restaurados a través de técnicas especializadas. Identifican una época o una cultura y son evaluados y reconocidos de acuerdo a criterios específicos.

5. Patrimonio Cultural Arqueológico. Comprende aquellos vestigios producto de la actividad humana, como ser restos orgánicos e inorgánicos, antiguas áreas de habitación, fortalezas y estructuras defensivas, terrazas de cultivo, sistemas de riego y almacenaje de agua, camellones, áreas y estructuras ceremoniales, canteras, minas, ciudadelas, cementerios, caminos, centros y estructuras de almacenamiento de alimentos y otros productos, restos de antiguos animales y vegetales, y representaciones rupestres.

6. Patrimonio Paleontológico. Son los organismos o parte de los organismos o indicios de la actividad vital de organismos, que vivieron en el pasado geológico y toda concentración natural de fósiles en un cuerpo de roca o sedimento expuestos en la superficie o situados en el subsuelo o en ambientes subacuáticos.

7. Patrimonio Documental. Son todos los bienes culturales de los fondos de archivos textuales-partituras musicales, sonoros, audiovisuales, imágenes, en cualquier tipo de soporte físico y/o electrónico.

8. Patrimonio Subacuático. Comprenden todos aquellos rastros de existencia humana que estén o hayan estado bajo el agua, parcial o totalmente en aguas nacionales e internacionales. Deben estar sujetos a ser evaluados, estudiados, restaurados, conservados y protegidos por especialistas del área.

9. Patrimonio Cultural no Declarado. Son los bienes culturales de los cuales se presume que reúnen las condiciones para ser declarados Patrimonio Cultural Boliviano.

10. Patrimonio Artesanal. Corresponde al trabajo manual que forma parte de un conjunto de expresiones culturales cuya manifestación material se expresa en: herramientas, joyas, indumentaria y accesorios para festividades y artes del espectáculo, recipientes y elementos empleados para el almacenamiento, objetos usados para el transporte o la protección contra la intemperie, artes decorativas y objetos rituales, instrumentos musicales, enseres domésticos, y juguetes lúdicos o didácticos.

11. Patrimonio Genético. Es el conjunto de características almacenadas en los genes de un individuo o especie que se transmiten de generación en generación, producto de la naturaleza o de la manipulación humana.

12. Patrimonio Etnográfico. Es el conjunto de bienes y expresiones de la cultura inmaterial, como ser fiestas populares, folklore, gastronomía, costumbres, hábitos y otros que a su vez poseen una dimensión material expresada en muebles, artesanías, herramientas y utensilios, así como inmuebles vinculados con las formas de vida de un pueblo o cultura.

13. Patrimonio Industrial. Corresponden al conjunto de los bienes culturales muebles e inmuebles de la era industrial que poseen un valor histórico, tecnológico, social, arquitectónico o científico. Está compuesto por los edificios y maquinaria, talleres, molinos y fábricas, minas y sitios para procesar y refinar, almacenes y depósitos, lugares donde se genera, se transmite y se usa energía, medios de transporte y toda su infraestructura, así como los sitios donde se desarrollan las actividades sociales relacionadas con la industria, tales como la vivienda, el culto religioso y la educación.

14. Patrimonio Eclesiástico. Es el conjunto de Bienes Culturales muebles e inmuebles de valor espiritual, artístico, histórico, documental, arqueológico, arquitectónico, paleontológico y etnográfico, en custodia de las iglesias y congregaciones religiosas. Parte de este patrimonio cultural es producido por la fe del pueblo boliviano, a través del tiempo para el culto divino producto del sincretismo religioso, el servicio pastoral del pueblo y la evangelización de las iglesias.

15. Patrimonio Tecnológico. Es el conjunto de técnicas y conocimientos ancestrales que producidos por la experiencia y vivencia cotidiana, expresan la cultura, la particularidad histórica y la identidad del pueblo boliviano.

16. Tesoro Humano Viviente. Son personas que encarnan, en grado máximo, las destrezas y técnicas necesarias para la manifestación de ciertos aspectos de la vida cultural de un pueblo y la perdurabilidad de su patrimonio cultural inmaterial y material.

17. Propiedad del Patrimonio Cultural. El patrimonio cultural es de propiedad colectiva del pueblo boliviano y por tanto de interés público representado por el Estado en sus diferentes niveles.

18. Custodia. Es el deber de resguardar la posesión compartida o individual del Patrimonio Cultural del pueblo boliviano, para su protección.

19. Declaratoria de Patrimonio Cultural Nacional. Es el reconocimiento formal del Patrimonio Cultural Inmaterial y Material, que emite el Órgano Legislativo del nivel central del Estado, previo cumplimiento de procedimiento específico.

20. Declaratorias de Patrimonio Cultural de las Entidades Territoriales Autónomas. Es el reconocimiento formal del Patrimonio Cultural Inmaterial o Material que pueden emitir, según sea el caso, las entidades territoriales autónomas.

21. Presunción de cualidad de Patrimonio Cultural. Es la presunción jurídica que de acuerdo a procedimiento, otorga la potencialidad de cualidad a los bienes culturales, inmateriales y materiales, que no hayan sido expresamente declarados pero que por su valor histórico, arquitectónico, eclesiástico, religioso, etnográfico, documental, paleontológico, arqueológico, artístico, científico, tecnológico, paisajístico y social, podrían ser considerados como Patrimonio Cultural.

22. Declaratoria de Patrimonio Mundial. Es el título conferido por la UNESCO a sitios específicos del planeta, que han sido nominados y confirmados para su inclusión en la lista mantenida por el Programa Patrimonio de la Humanidad.

23. Gestión del Patrimonio Cultural. Es el conjunto de actuaciones programadas y coordinadas con el objetivo de conseguir una óptima conservación, manejo y aprovechamiento del Patrimonio Cultural.

24. Participación. Es el acceso y corresponsabilidad que tiene la población en la gestión del patrimonio, conforme al alcance de la presente Ley.

25. Puesta en Valor del Patrimonio Cultural. Es el conjunto de acciones sistemáticas y técnicas, encaminadas a la valorización del Patrimonio Cultural en función de su recuperación, procurando resaltar sus características y permitir su óptimo aprovechamiento.

26. Salvaguardia. Son las medidas encaminadas a crear las condiciones para asegurar la sostenibilidad del Patrimonio Cultural Inmaterial en el tiempo, a partir de la documentación, investigación, preservación, protección, promoción, fomento, transmisión, revitalización, el respeto a la tradición y sensibilización de la comunidad sobre dicho patrimonio.

27. Intervención. Es el conjunto de acciones para posibilitar la restitución de un bien cultural a su estado previo. Comprende a título enunciativo y no limitativo: actos de conservación, restauración, recuperación, remoción, demolición, desmembramiento, desplazamiento y subdivisión.

28. Preservación. Es el conjunto de acciones planificadas de defensa, amparo y prevención del deterioro, tergiversación, alteración y destrucción de los valores del Patrimonio Cultural, por medio de normas, programas de difusión y sensibilización, identificación y revalorización.

29. Conservación. Es la acción conjunta, planificada y articulada para el mantenimiento y permanencia de los valores del Patrimonio, evitando la marginación, tergiversación, deterioro o destrucción de los mismos.

30. Investigación. Es el proceso de estudio y conocimiento del Patrimonio Cultural Boliviano, en el marco de los fines de la presente Ley, a cargo de universidades, centros, institutos y sociedades de investigación.

31. Restauración. Es el procedimiento técnico multidisciplinario de recuperación, restablecimiento, reparación y consolidación de bienes culturales materiales, en concordancia a principios y normas vigentes, evitando en lo posible tergiversar, alterar o distorsionar los patrones originales de sus valores.

32. Protección. Son todas las medidas necesarias para evitar el daño, deterioro o pérdida del Patrimonio Cultural.

33. Restitución. Es el conjunto de acciones legales para la devolución, reposición o reintegración de bienes culturales del Patrimonio Cultural Boliviano, en posesión de privados o en posesión de países extranjeros.

34. Museo. Es la institución cultural permanente al servicio de la sociedad y de su desarrollo, abierta al público y que adquiere, conserva, investiga, comunica, difunde y exhibe el patrimonio inmaterial y material de los pueblos y su entorno natural, con propósitos de estudio, educación y deleite al público.

35. Museo Comunitario. Es un espacio cultural creado por los miembros de una comunidad, en el sentido no restricto de su significado, donde se construye autoconocimiento colectivo, propiciando la reflexión, la crítica y la creatividad, reafirmando los valores materiales y simbólicos de su Patrimonio Cultural, reconocido según sus usos y costumbres.

36. Sitios Ceremoniales. Son lugares que por tradición histórica, cultural y significado religioso, poseen un valor sagrado.

37. Paisaje Cultural. Es el resultado del desarrollo de actividades humanas y de sus significados a través del tiempo en un territorio concreto, que refleja la relación mutua entre naturaleza y cultura.

38. Registro. Es la identificación, ubicación y descripción de las cualidades y especificidades de un bien cultural, orientada a la gestión del Patrimonio Cultural Boliviano.

39. Prevención. Es el conjunto de procedimientos, estudios y sistemas técnicos que permiten estimar los efectos que la ejecución de una determinada obra, actividad o proyecto, podría causar al Patrimonio Cultural Boliviano.

40. Saberes Ancestrales. Es el conjunto de conocimientos generados de manera tradicional por una determinada población. Se transmite tanto por la experiencia en forma oral, como por prácticas y técnicas informales, está íntimamente relacionado con valores, creencias, emociones, formas locales de ver y concebir el mundo, instituciones y rituales locales, que persiguen un fin comunitario.

TÍTULO II
PATRIMONIO CULTURAL BOLIVIANO

CAPÍTULO I
CLASIFICACIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL BOLIVIANO

ARTÍCULO 5. (PATRIMONIO CULTURAL BOLIVIANO).

El Patrimonio Cultural Boliviano, es el conjunto de bienes culturales que como manifestación de la cultura, representan el valor más importante en la conformación de la diversidad cultural del Estado Plurinacional Bolivia y constituye un elemento clave para el desarrollo integral del país. Se compone por los significados y valores atribuidos a los bienes y expresiones culturales, inmateriales y materiales, por parte de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, comunidades interculturales y afrobolivianas y las comunidades que se autodefi...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 0650

Tipo: LEY, NORMAS CON ÍNDICE No 530

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/ley-530-del-23-mayo-2014

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