Bolivia | Decreto Supremo No 2880 del 24 de Agosto de 2016

RESUMEN: Autoriza al Ministerio de Educación, con carácter excepcional, administrar los saldos de los recursos no segregados provenientes de los descuentos por paros, huelgas e inasistencias injustificadas del personal docente y administrativo del Magisterio Fiscal, generados a partir de la gestión 2010 hasta la gestión 2015, en beneficio de las instituciones educativas del Servicio de Educación Pública del Estado Plurinacional de Bolivia.

DECRETO SUPREMO N° 2880

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo III del Artículo 77 de la Constitución Política del Estado, determina que el sistema educativo está compuesto por las instituciones educativas fiscales, instituciones educativas privadas y de convenio.

Que el Artículo 8 de la Ley Nº 070, de 20 de diciembre de 2010, de la Educación “Avelino Siñani – Elizardo Pérez”, señala que el Sistema Educativo Plurinacional comprende: el Subsistema de Educación Regular; Subsistema de Educación Alternativa y Especial, y Subsistema de Educación Superior de Formación Profesional.

Que el Artículo 23 del Decreto Supremo Nº 23968, de 24 de febrero de 1995, establece que la educación es un servicio público en el cual la continuidad y regularidad de las actividades educativas es esencial para el logro de sus objetivos con calidad y equidad. Los paros, huelgas e inasistencias no justificadas, según el reglamento en el Servicio de Educación Pública, no serán...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 0886

Tipo: DECRETO SUPREMO No 2880

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-no-2880-del-24-de-agosto-de-2016

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