DECRETO SUPREMO N° 2890
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 348 de la Constitución Política del Estado, dispone que son recursos naturales los minerales en todos sus estados, los hidrocarburos, el agua, el aire, el suelo y el subsuelo, los bosques, la biodiversidad, el espectro electromagnético y todos aquellos elementos y fuerzas físicas susceptibles de aprovechamiento.
Que el Parágrafo II del Artículo 348 del Texto Constitucional, determina que los recursos naturales son de carácter estratégico y de interés público para el desarrollo del país.
Que el Parágrafo I del Artículo 349 de la Constitución Política del Estado, establece que los recursos nat...
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