Bolivia | Decreto Supremo No 2890 del 01 de Septiembre de 2016

RESUMEN: En marco de la Ley Nº 403, de 18 de septiembre de 2013, de Reversión de Derechos Mineros, el Ministerio de Minería y Metalurgia y la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera – AJAM procederán a la reversión previa verificación de la inexistencia de actividades mineras en las áreas registradas a nombre de las cooperativas mineras.

DECRETO SUPREMO N° 2890

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo I del Artículo 348 de la Constitución Política del Estado, dispone que son recursos naturales los minerales en todos sus estados, los hidrocarburos, el agua, el aire, el suelo y el subsuelo, los bosques, la biodiversidad, el espectro electromagnético y todos aquellos elementos y fuerzas físicas susceptibles de aprovechamiento.

Que el Parágrafo II del Artículo 348 del Texto Constitucional, determina que los recursos naturales son de carácter estratégico y de interés público para el desarrollo del país.

Que el Parágrafo I del Artículo 349 de la Constitución Política del Estado, establece que los recursos nat...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 0888

Tipo: DECRETO SUPREMO No 2890

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-no-2890-del-01-de-septiembre-de-2016

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