Bolivia | Decreto Supremo No 2892 del 01 de Septiembre de 2016

RESUMEN: El presente Decreto Supremo tiene por objeto: a) Reconocer los derechos laborales de todas las personas que sin ser asociado prestan servicios en las Cooperativas Mineras; b) Modificar los Decretos Supremos Nº 21637, de 25 de junio de 1987 y Nº 27206, de 8 de octubre de 2003, modificado por el Decreto Supremo Nº 1326, de 15 de agosto de 2012; c) Reglamentar el inciso p) del Artículo 87 de la Ley Nº 535, de 28 de mayo de 2014, de Minería y Metalurgia.

DECRETO SUPREMO N° 2892

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo I del Artículo 45 de la Constitución Política del Estado, establece que todas las bolivianas y los bolivianos tienen derecho a acceder a la seguridad social. Asimismo, el Parágrafo II del citado Artículo, dispone que la seguridad social se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia. Su dirección y administración corresponde al Estado, con control y participación social.

Que el Artículo 6 del Código de Seguridad Social, determina que es obligatorio para todas las personas nacionales o extranjeras, de ambos sexos, que trabajan en el territorio de la República y prestan servicio remunerado para otra persona natural o jurídica, mediante designación, contrato de trabajo, o contrato de aprendizaje, sean éstas de carácter privado o público, expresos o presuntos.

Que el Artículo 10 del Reglamento del Código de Seguridad Social, aprobado por Decreto Supremo N° 5315, de 30 de septiembre de 1959, señala que las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que tienen contratistas, subcontratistas u otros intermediarios que empleen trabajadores incluidos al campo de aplicación del Código, están solidariamente obligados a la afiliación de estos trabajadores, así como al pago de las cotizaciones patronales y laborales para los mismos.

Que el inciso p) del Artículo 87 de la Ley Nº 535, de 28 de mayo de 2014, de Minería y Metalurgia, establece como una de las atribuciones del Servicio Nacional de Registro y Control de la Comercialización de Minerales y Metales – SENARECOM el controlar y registrar las retenciones y aportes institucionales bajo convenio: Caja Nacional de Salud – CNS, Entes Gestores en Salud – EGS, Sistema Integral de Pensiones – SIP, Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL, y otros.

Que el Artículo 25 del Ver 7368 caracteres restantes


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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 0888

Tipo: DECRETO SUPREMO No 2892

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-no-2892-del-01-de-septiembre-de-2016

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