Bolivia | Decreto Supremo No 2912 del 27 de Septiembre de 2016

RESUMEN: Declara de carácter estratégico y de prioridad nacional el Programa Nacional de Forestación y Reforestación - PNFR en el marco del Plan de Desarrollo Económico y Social, y aprueba la Estrategia Nacional de lmplementación del PNFR 2016-2030.

DECRETO SUPREMO N° 2912

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 342 de la Constitución Política del Estado, establece que es deber del Estado y de la población conservar, proteger y aprovechar de manera sustentable los recursos naturales y la biodiversidad, así como mantener el equilibrio del medio ambiente.

Que el Artículo 386 del Texto Constitucional, señala que los bosques naturales y los suelos forestales son de carácter estratégico para el desarrollo del pueblo boliviano; asimismo, determina que el Estado promoverá las actividades de conservación y aprovechamiento sustentable, la rehabilitación y reforestación de áreas degradadas;

Que el numeral 7 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, dispone como competencia exclusiva del nivel central del Estado la Política Forestal y régimen general de suelos, recursos forestales y bosques.

Que el Artículo 51 de la Ley Nº 1333, de 27 de abril de 1992, de Medio Ambiente, declara de necesidad pública la ejecución de los planes de forestación y agroforestación en el territorio nacional, con fines de recuperación de suelos, protección de cuencas, producción de leña, carbón vegetal, uso comercial e industrial y otras actividades específicas.

Que el Artículo 23 de la Ley Nº 1700, de 12 de julio de 1996, Forestal, establece la creación del Fondo Nacional de Desarrollo Forestal – FONABOSQUE, con la finalidad de promover el financiamiento para la utilización sostenible y la conservación de los bosques y las tierras forestales.
Que el inciso c) del Artículo 24 de la Ley Nº 1700, determina que las prefecturas, actuales gobiernos autónomos departamentales, tienen la atribución, de formular y ejecutar programas y proyectos de inversión pública en rehabilitación de cuencas y tierras forestales, aforestación y reforestación, conservación y preservación del medio ambiente, que promuevan el efectivo cumplimiento del Régimen Forestal de la Nación en sus respectivas jurisdicciones con la participación o por intermedio de los municipios.

Que el numeral 3 del Artículo 25 de la Ley Nº 300, de 15 de octubre de 2012, Marco de la Madre Tierra y Desarrollo Integral para Vivir Bien, promueve y desarrolla políticas de manejo integral y sustentable de bosques de acuerdo a las características de las diferentes zonas y sistemas de vida, incluyendo programas de forestación, reforestación y restauración de bosques, acompañados de la implementación de sistemas agroforestales sustentables, en el marco de las prácticas productivas locales y de regeneración de los sistemas de vida.

Que el Parágrafo III del Artículo 68 del Reglamento General de la Ley Forestal aprobado por Decreto Supremo Nº 24453, de 21 de diciembre de 1996, dispone que las municipalidades o mancomunidades municipales deberán contemplar en sus planes de desarrollo municipales y sus presupuestos anuales la asignación de fondos para la implementación de los planes de manejo y plantaciones forestales y agroforestales y protección de bosques nativos en coordinación con las agrupaciones sociales de su jurisdicción.

Que el Decreto Supremo Nº 0443, de 10 de marzo de 2010, crea el Programa Nacional de Forestación y Reforestación para ampliar la contribución a la conservación de la biodiversidad, mantenimiento de procesos ecológicos, restauración de ecosistemas y cuencas, así como la disminución de los efectos del cambio climático; fortalecer la concepción de manejo integral del bosque, reconociendo el valor de la función ambiental, social y económica que cumple el mismo; e incrementar la cobertura boscosa del país.

Que en el Manejo Integral y Sustentable de Bosques establecido en el Plan de Desarrollo Económico y Social, el Estado Plurinacional de Bolivia ha planteado la Contribución Prevista Determinada Nacionalmente, definiendo metas fijas en cuanto a hectáreas forestadas y reforestadas hasta el año 2030, ratificadas en el Acuerdo de París sobre Cambio Climático, para cuyo cumplimiento resulta necesario establecer nuevos lineamientos técnicos, administrativos y jurídicos que permitan realizar acciones efectivas y eficientes de forestación y reforestación a nivel nacional.

Que es necesario preservar las áreas verdes dentro del Estado Plurinacional de Bolivia, mediante la implementación del ordenamiento territorial que considere el cuidado de la Madre Tierra, a través del mejoramiento de la calidad de aire, paisajismo, regulación hídrica, conservación de especies nativas, entre otras, para lo cual los diferentes niveles de Estado deben asumir su responsabilidad de forma efectiva.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

CAPÍTULO I

GENERALIDADES

ART...

Ver 17423 caracteres restantes


¿ Quieres ver la norma jurídica completa ?

Inicia Sesión
o,
Crea una Cuenta Gratis !




FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 0897

Tipo: DECRETO SUPREMO No 2912

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-no-2912-del-27-de-septiembre-de-2016

Más información por Whatsapp

Aprovecha los descuentos !


Vobolex.org Powered by Derechoteca ©®™ 2024