Bolivia | Decreto Supremo No 2914 del 27 de Septiembre de 2016

RESUMEN: Crea el Programa de Monitoreo y Control de la Deforestación y Degradación de Bosques - "NUESTROS BOSQUES", establece sus componentes y mecanismos para su ejecución, de acuerdo al Plan de Desarrollo Económico y Social en el marco del Desarrollo Integral para Vivir Bien 2016-2020 - PDES y en cumplimiento de los compromisos internacionales en Cambio Climático.

DECRETO SUPREMO N° 2914

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el numeral 7 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, establece que es competencia exclusiva del nivel central del Estado la política forestal y régimen general de suelos, recursos forestales y bosques.

Que el Parágrafo I del Artículo 348 del Texto Constitucional, dispone que son recursos naturales los minerales en todos sus estados, los hidrocarburos, el agua, el aire, el suelo y el subsuelo, los bosques, la biodiversidad, el espectro electromagnético y todos aquellos elementos y fuerzas físicas susceptibles de aprovechamiento; y el Parágrafo II del citado Artículo, señala que los recursos naturales son de carácter estratégico y de interés público para el desarrollo del país.

Qué el Artículo 386 de la Constitución Política del Estado, determina que los bosques naturales y los suelos forestales son de carácter estratégico para el desarrollo del pueblo boliviano. El Estado reconocerá derechos de aprovechamiento forestal a favor de comunidades y operadores particulares. Asimismo promoverá las actividades de conservación y aprovechamiento sustentable, la generación de valor agregado a sus productos, la rehabilitación y reforestación de áreas degradadas. En ese mismo sentido el Parágrafo I del Artículo 387, establece que el Estado deberá garantizar la conservación de los bosques naturales en las áreas de vocación forestal, su aprovechamiento sustentable, la conservación y recuperación de la flora, fauna y áreas degradadas.

Que el numeral 1 del Artículo 25 de la Ley N° 300, de 15 de octubre de 2012, Marco de la Madre Tierra y Desarrollo Integral para Vivir Bien, dispone que las bases y orientaciones del Vivir Bien, a través del desarrollo integral de bosques, entre otros, es realizar un manejo integral y sustentable de los bosques con normas y criterios de gestión regionalizada ajustada a cada tipo de bosque de acuerdo a las zonas y sistemas de vida como condición para la preservación de derechos de uso y aprovechamiento.

Que de acuerdo a las metas establecidas en el Plan de Desarrollo Económico y Social 2016-2020 en el marco del Desarrollo Integral para Vivir Bien y los compromisos internacionales asumidos por el Estado Plurinacional de Bolivia, en cuanto a la erradicación de la deforestación ilegal hasta el año 2030 a través de la Contribución Prevista Determinada Nacionalmente en el marco del Acuerdo de Paris sobre Cambio Climático, existe la necesidad de aprobar un programa con un enfoque integral de Monitoreo y Control de la Deforestación y Degradación de Bosques.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

El presente Decreto Supremo tiene por objeto crear el Programa de Monitoreo y Control de la Deforestación y Degradación de Bosques – “NUESTROS BOSQUES”, establecer sus componentes y mecanismos para su ejecución, de acuerdo al Plan de Desarrollo Económico y Social en el marco del Desarrollo Integral para Vivir Bien 2016-2020 – PDES y en cumplimiento de los compromisos internacionales en Cambio Climático.

ARTÍCULO 2.- (CREACIÓN).

Se crea el Programa de Monitoreo y Control de la Deforestación y Degradación de Bosques – “NUESTROS BOSQUES” a cargo del Ministerio de Medio Ambiente y Agua con un enfoque integral, contemplando los siguientes componentes:

a) Monitoreo y control de la deforestación;
b) Monitoreo, prevención, control y combate de incendios forestales;
c) Manejo integral del fuego;
d) Recuperación de bosques en áreas degradadas.

ARTÍCULO 3.- (ALCANCE).

El Programa de Monitoreo y Control de la Deforestación y Degradación de Bosques – “NUESTROS BOSQUES”, se implementará en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia.

ARTÍCULO 4.- (OBJETIVOS DEL PROGRAMA).

El Programa de Monitoreo y Control de la Deforestación y Degradación de Bosques – “NUESTROS BOSQUES”, tiene como objetivos:
a) Promover mecanismos de regulación para la ampliación de la superficie de producción de alimentos en el país de forma sustentable, en el marco de lo previsto en los planes de mediano y largo plazo;
b) Erradicar progresivamente la deforestación ilegal en el país hasta el año 2020;
c) Mejorar los lineamientos técnicos legales de autorización, seguimiento, monitoreo, control y sanción de la deforestación;
d) Desarrollar y fortalecer las capacidades locales e institucionales de los diferentes niveles de gobierno para el m...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 0897

Tipo: DECRETO SUPREMO No 2914

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-no-2914-del-27-de-septiembre-de-2016

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