DECRETO SUPREMO N° 2916
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 23 de la Ley Nº 1700, de 12 de julio de 1996, Forestal, crea el Fondo Nacional de Desarrollo Forestal – FONABOSQUE, como entidad pública bajo la tuición del Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente, con personalidad jurídica de derecho público con autonomía técnica, administrativa, económica y financiera, con la finalidad de promover el financiamiento para la utilización sostenible y la conservación de los bosques y las tierras forestales. Su organización estará determinada en sus estatutos, a ser aprobados mediante Decreto Supremo.
Que el inciso c) del Artículo 38 de la Ley Nº 1700, dispone la transferencia a favor del FONABOSQUE del diez por ciento (10%) de la patente de aprovechamiento forestal, más el cincuenta por ciento (50%) de las patentes de desmonte y los saldos líquidos de las multas y remates, para un fondo fiduciario destinado a aportes de contrapartida para la clasificación, zonificación, manejo y rehabilitación de cuencas y tierras forestales, ordenamiento y manejo forestal, investigación, capacitación y transferencia de tecnologías forestales.
Que el Decreto Supremo Nº 24759, de 31 de julio de 1997, aprueba los Estatutos del FONABOSQUE, estableciendo el objeto, la organización, funciones, fuentes de financiamiento y patrimonio.
Que el Parágrafo II del Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 0429, de 10 de febrero de 2010, señala que la Ministra(o) de Medio Ambiente y Agua, tiene bajo tuición al FONABOSQUE entre otras.
Que en el marco de las políticas del Estado Plurinacional de Bolivia dirigidas al sector forestal, es necesario que sus entidades se adecuen a este contexto, con el objetivo de dar cumplimiento a los fines establecidos en el nuevo marco normativo, coadyuvando al logro de las metas planteadas en el Plan de Desarrollo Económico y Social 2016-2020, así como dar cumplimiento a los indicadores y compromisos internacionales asumidos por el Estado.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
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