DECRETO SUPREMO N° 2918
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 15 del Artículo 108 de la Constitución Política el Estado, establece como uno de los deberes de las bolivianas y los bolivianos, el proteger y defender los recursos naturales y contribuir a su uso sustentable, para preservar los derechos de las futuras generaciones.
Que el Parágrafo I del Artículo 349 del Texto Constitucional, dispone que los recursos naturales son de propiedad y dominio directo, indivisible e imprescriptible del pueblo boliviano, y corresponderá al Estado su administración en función del interés colectivo.
Que el numeral 5 del Parágrafo I del Artículo 14 del Ver 3081 caracteres restantes
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