Bolivia | Decreto Supremo No 2946 del 12 de Octubre de 2016

RESUMEN: Modifica y complementa el Decreto Supremo N° 0590, de 4 de agosto de 2010.

DECRETO SUPREMO N° 2946

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el numeral 6 del Artículo 9 de la Constitución Política del Estado, establece que son fines y funciones esenciales del Estado el de promover y garantizar el aprovechamiento responsable y planificado de los recursos naturales, e impulsar su industrialización, a través del desarrollo y del fortalecimiento de la base productiva en sus diferentes dimensiones y niveles, así como la conservación del medio ambiente, para el bienestar de las generaciones actuales y futuras.

Que el numeral 12 del Parágrafo I del Artículo 298 del Texto Constitucional, determina entre las competencias privativas del nivel central del Estado, la creación, control y administración de las empresas públicas estratégicas del nivel central del Estado.

Que el numeral 28 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, dispone entre las competencias exclusivas del nivel central del Estado a las empresas públicas del nivel central del Estado.

Que los numeral 3 y 4 del Artículo 309 del Texto Constitucional, señalan que la forma de organización económica estatal comprende a las empresas y otras entidades económicas de propiedad estatal, que cumplirán los objetivos de: producir directamente bienes y servicios; y el de promover la democracia económica y el logro de la soberanía alimentaria de la población.

Que los Parágrafos I y II del Artículo 318 del Texto Constitucional, establecen que el Estado determinará una política productiva industrial y comercial que garantice una oferta de bienes y servicios suficientes para cubrir de forma adecuada las necesidades básicas internas, y para fortalecer la capacidad exportadora; y que el Estado reconoce y priorizará el apoyo a la organización de estructuras asociativas de micro, pequeñas y medianas empresas productoras, urbanas y rurales.

Que los Parágrafos I, II y III de la Disposición Adicional Octava de la Ley N° 466, de 26 de diciembre de 2013, de la Empresa Pública, determinan que el Servicio de Desarrollo de las Empresas Públicas Productivas – SEDEM, además de las atribuciones establecidas mediante Ver 9210 caracteres restantes


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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 0901

Tipo: DECRETO SUPREMO No 2946

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-no-2946-del-12-de-octubre-de-2016

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