DECRETO SUPREMO N° 2976
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 16 del Parágrafo I del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, determina como competencia privativa del nivel central del Estado, los censos oficiales.
Que el numeral 13 del Parágrafo II del Artículo 298 del Texto Constitucional, establece como competencia exclusiva del nivel central del Estado, la elaboración y aprobación de estadísticas oficiales.
Que el inciso d) del Artículo 8 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística, aprobado por Decreto Ley Nº 14100, de 5 de noviembre de 1976, dispone que el Instituto Nacional de Estadística tiene entre otras funciones, levantar, procesar y publicar con carácter de exclusividad los censos oficiales de población, vivienda, económicos, agropecuarios y otros.
Que la Ley N° 582, de 10 de octubre de 2014, aprueba el Convenio de Financiamiento N° 5484-BO/5485-BO, suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la Asociación Internacional de Fomento – AIF del Banco Mundial – BM, en fecha 21 de agosto de 2014, por un monto de hasta DEG15.083.200.- (QUINCE MILLONES OCHENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS 00/100 DERECHOS ESPECIALES DE GIRO), destinados a financiar el “Proyecto de Financiamiento Adicional para el Fortalecimiento de l...
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