DECRETO SUPREMO N° 2979
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo II del Artículo 8 de la Constitución Política del Estado, dispone que el Estado se sustenta en los valores de unidad, igualdad, inclusión, dignidad, libertad, solidaridad, reciprocidad, respeto, complementariedad, armonía, transparencia, equilibrio, igualdad de oportunidades, equidad social y de género en la participación, bienestar común, responsabilidad, justicia social, distribución y redistribución de los productos y bienes sociales, para vivir bien.
Que el Parágrafo I del Artículo 68 del Texto Constitucional, establece que el Estado adoptará políticas públicas para la protección, atención, recreación, descanso y ocupación social de las personas adultas mayores, de acuerdo con sus capacidades y posibilidades.
Que el párrafo segundo del Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 28565, de 22 de diciembre de 2005, señala que el Servicio Nacional de Patrimonio del Estado – SENAPE tiene la misión de disponer de los bienes recibidos de otras instituciones, administrar el activo exigible de las entidades disueltas o en proceso de liquidación, y concluir los procesos de liquidación de ex entidades estatales y ex entes gestores de la seguridad social.
Que el numeral 11 del Artículo 7 del Decreto Supremo Nº 28565, dispone que el SENAPE ejerce la competencia de aprobar condonaciones de capital, intereses corrientes e intereses penales, reprogramaciones u otras políticas de recuperación de los activos exigibles administrados por el SENAPE.
Que por diferentes disposiciones legales, se disolvieron y liquidaron entidades públicas y entes gestores de la seguridad social que tienen activos exigibles, deudas y procesos judiciales, en algunos casos con sentencias ejecutoriadas; entidades que fueron asumidas por el Tesoro General de la Nación – TGN y el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, con fines, entre otros, de efectuar la recuperación de erogaciones económicas efectuadas por el TGN en el pago de sus pasivos.
Que los préstamos otorgados por las referidas entidades que fueron asumidas por el TGN y el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, y administradas por el S...
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