DECRETO SUPREMO N° 2990
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 515 de la Ley N° 393, de 21 de agosto de 2013, de Servicios Financieros, determina que el Fondo de Protección del Ahorrista es una persona jurídica de derecho público, de objeto único, de duración indefinida, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía de gestión administrativa, técnica y financiera y facultades normativas de carácter interno.
Que el Parágrafo II del Artículo 515 de la Ley N°393, establece que el Fondo de Protección del Ahorrista tiene el objeto de proteger los ahorros de las personas naturales y jurídicas depositados en las entidades de intermediación financiera, a través del apoyo a procedimientos de solución y mediante la devolución de depósitos asegurados de entidades sometidas a procesos de liquidación con seguro de depósitos, profundizando la confianza del público en el sistema financiero y favoreciendo la estabilidad y solvencia del sistema financiero boliviano.
Que el Parágrafo II del Artículo 518 de la Ley N° 393, dispone que los montos de aporte de las entidades de intermediación financiera serán trimestrales en función al saldo promedio diario de las obligaciones con el público del trimestre anterior, registradas en sus estados financieros.
Que el Parágrafo IV del Artículo 518 de la Ley N° 393, señala que el Banco Central de Bolivia – BCB debitará automáticamente los aportes de las entidades de intermediación financiera de las cuentas abiertas por dichas entidades en el ente emisor.
Que el literal h) del Artículo 29 de la Ley N° 1670, de 31 de octubre de 1995 del Banco Central de Bolivia, determina que el BCB como Agente Financiero del Gobierno, ejercerá la función de realizar otras actividades y operaciones que pudieran ser solicitadas por éste.
Que el Artículo 520 de la Ley N° 393, establece que los recursos del Fondo de Protección del Ahorrista, serán invertidos por el BCB en valores u operaciones financieras análogas a las realizadas en la gestión del Fondo de Requerimiento de Activos Líquidos – Fondo RAL.
Que el Artículo 524 de la Ley N° 393, dispone que cuando el Fondo de Protección del Ahorrista no cuente con los recursos suficientes p...
Ver 9434 caracteres restantes
¿ Quieres ver la norma jurídica completa ?
Inicia Sesión
o,
Crea una Cuenta Gratis !