Bolivia | Decreto Supremo No 2993 del 23 de Noviembre de 2016

RESUMEN: Realiza modificaciones al Decreto Supremo N° 27310, de 9 de enero de 2004, que reglamenta la Ley N° 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano.

DECRETO SUPREMO N° 2993

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo I del Artículo 323 de la Constitución Política del Estado, determina que la Política Fiscal se basa en los principios de capacidad económica, igualdad, progresividad, proporcionalidad, transparencia, universalidad, control, sencillez administrativa y capacidad recaudatoria.

Que la Ley N° 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, establece el régimen legal del sistema tributario aplicable a las personas naturales y jurídicas, sometidas a la potestad tributaria del Estado, en la imposición y recaudación de tributos.

Que la Ley N° 812, de 30 de junio de 2016, realiza modificaciones a la Ley N° 2492, en cuanto a la deuda tributaria, notificaciones, arrepentimiento eficaz y reducción de sanciones en materia de ilícitos tributarios.

Que el Decreto Supremo N° 27310, de 9 de enero de 2004, que reglamenta la Ley N° 2492, regula su aplicación operativa por las administraciones tributarias del nivel central del Estado y de las entidades territoriales autónomas.

Que para la aplicación de las modificaciones a la Ley N° 2492, efectuadas mediante la Ley N° 812, es necesario adecuar el Reglamento al Código Tributario Boliviano contenido en el Decreto Supremo N° 27310.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

El presente Decreto Supremo tiene por objeto realizar modificaciones al Decreto Supremo N° 27310, de 9 de enero de 2004, que reglamenta la Ley N° 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano.

ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIONES).

I. Se modifica el Artículo 8 del Decreto Supremo N° 27310, de 9 de enero de 2004, que reglamenta la Ley N° 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, con el siguiente texto:

“ ARTÍCULO 8.- (DETERMINACIÓN Y COMPOSICIÓN DE LA DEUDA TRIBUTARIA). La deuda tributaria se configura al día siguiente de la fecha de vencimiento del plazo para el pago de la obligación tributaria, sin necesidad de actuación alguna de la Administración Tributaria y debe incluir su actualización en Unidades de Fomento de Vivienda – UFV’s e intereses de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 47 de la Ley N° 2492.

El período de la mora para el pago de la deuda tributaria, se computará a partir del día siguiente a la fecha de vencimiento del plazo para el pago de la obligación tributaria, hasta el día de pago.

La deuda tributaria expresada en UFV’s, al momento de hacerse efectivo el pago deberá ser convertida en moneda nacional, utilizando la UFV de la fecha de pago.

A efectos del cálculo de los montos indebidamente devueltos, se considerará el mantenimiento de valor e intereses, desde la fecha de la devolución indebida hasta la fecha de su restitución, sin perjuicio de la aplicación de la multa por contravención de omisión de pago que corresponda.”

II. Se modifica el Artículo 9 del Decreto Supremo N° 27310, de 9 de enero de 2004, que reglamenta la Ley N° 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, con el siguiente texto:

“ ARTÍCULO 9.- (INTERESES). El importe del interés (I) generado en todo el período de la mora, será resultado de la sumatoria de los intereses calculados con la tasa que corresponda a cada uno de los períodos de tiempo establecidos en el Artículo 47 de la Ley N° 2492, y se determinarán de acuerdo al cálculo establecido en el Anexo 1 que forma parte íntegra e indivisible del presente Reglamento.”

III. Se modifica el Parágrafo I del Artículo 10 del Decreto Supremo N° 27310, de 9 de enero de 2004, que reglamenta la Ley N° 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, con el siguiente texto:

“ ARTÍCULO 10.- (PAGOS PARCIALES Y PAGOS A CUENTA).

I. Los pagos parciales de la deuda tributaria, incluidas las cuotas pagadas en facilidades de pago incumplidas, serán convertidos a valor presente a la fecha de vencimiento del plazo de pago de la obligación tributaria, de acuerdo a lo establecido en el Anexo 2 del presente Decreto Supremo y se deducirán como pago a cue...

Ver 17841 caracteres restantes


¿ Quieres ver la norma jurídica completa ?

Inicia Sesión
o,
Crea una Cuenta Gratis !




FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 0912

Tipo: DECRETO SUPREMO No 2993

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-no-2993-del-23-de-noviembre-de-2016

Más información por Whatsapp

Aprovecha los descuentos !


Vobolex.org Powered by Derechoteca ©®™ 2024