DECRETO SUPREMO N° 3022
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 21 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, determina que es competencia exclusiva del nivel central del Estado la sanidad e inocuidad agropecuaria.
Que el numeral 12 del Artículo 407 del Texto Constitucional, establece que uno de los objetivos de la política de desarrollo rural integral del Estado, en coordinación con las entidades territoriales autónomas y descentralizadas, es establecer políticas y programas para garantizar la sanidad agropecuaria y la inocuidad alimentaria.
Que el Parágrafo II del Artículo 91 de la Ley N° 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibañez”, dispone que de acuerdo a la competencia exclusiva del numeral 21 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, el nivel central del Estado tiene la competencia exclusiva de establecer polít...
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