DECRETO SUPREMO N° 3023
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 7 del Parágrafo II del Artículo 299 de la Constitución Política del Estado, determina entre las competencias que se ejercerán de forma concurrente por el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas la promoción y administración de proyectos hidráulicos y energéticos.
Que el inciso a) del numeral 1 del Parágrafo III del Artículo 89 de la Ley N° 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, establece que de acuerdo a la competencia concurrente del numeral 7 del Parágrafo II del Artículo 299 de la Constitución Política del Estado es competencia del nivel central del Estado, la definición de planes y programas relativos de recursos hídricos y sus servicios.
Que la Ley Nº 602, de 14 de noviembre de 2014, de Gestión de Riesgos, tiene como objeto regular el marco institucional y competencial para la gestión de riesgos que incluye la reducción...
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