DECRETO SUPREMO N° 3024
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 13 del Parágrafo II del Artículo 299 de la Constitución Política del Estado, determina como competencia que se ejercerá de forma concurrente por el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, la seguridad ciudadana.
Que el Parágrafo II del Artículo 98 de la Ley N° 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, establece que el ejercicio de la competencia concurrente de seguridad ciudadana por parte de las entidades territoriales autónomas deberá sujetarse a la ley especial, emitida por el nivel central del Estado, de acuerdo a la competencia concurrente del numeral 13 del Parágrafo II del Artículo 299 de la Constitución Política del Estado.
Que el Parágrafo II del Artículo 3 de la Ley N° 264, de 31 de julio de 2012, del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana “Par...
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