Bolivia | Decreto Supremo No 3025 del 14 de Diciembre de 2016

RESUMEN: Transforma Transporte Aéreo Militar en la Empresa Pública Transporte Aéreo Militar - TAM, determinar su naturaleza jurídica, giro de la empresa, patrimonio, creación y atribuciones de su Directorio y su Gerente General.

DECRETO SUPREMO N° 3025

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el numeral 28 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, determina como competencia exclusiva del nivel central del Estado, las empresas públicas.

Que el numeral 11 del Artículo 316 del Texto Constitucional, establece que la función del Estado en la economía consiste en regular la actividad aeronáutica en el espacio aéreo del país.

Que el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 5143, de 6 de febrero de 1959, dispone que bajo la directa dependencia del Comando de la Fuerza Aérea, la Brigada de “Transportes Aéreos Militares”, sin perjuicio de desarrollar una política de fomento aeronáutico vinculando las apartadas zonas del territorio nacional, transportará en sus capacidades y espacios disponibles, pasajeros, encomiendas, correo y cargas con rendimiento económico a los fines de producción. El rendimiento de la carga aérea, a excepción de la gasolina y aceite, será de utilidad de la Fuerza Aérea.

Que Transporte Aéreo Militar continuará bajo dependencia orgánica y administrativa de la Fuerza Aérea Boliviana; sin embargo, por las actividades comerciales que realiza y presta en el sector aeronáutico, es necesario transformarla en empresa pública para continuar con dichas actividades en el marco de la normativa regulatoria aeronáutica vigente.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

El presente Decreto Supremo tiene por objeto transformar Transporte Aéreo Militar en la Empresa Pública Transporte Aéreo Militar – TAM, determinar su naturaleza jurídica, giro de la empresa, patrimonio, creación y atribuciones de su Directorio y su Gerente General.

ARTÍCULO 2.- (NATURALEZA JURÍDICA).

I. La Empresa Pública Transporte Aéreo Militar – TAM, se constituye con personalidad jurídica de derecho público; de duración indefinida; patrimonio propio; autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica; con dependencia orgánica y administrativa de la Fuerza Aérea Boliviana y bajo tuición del Ministerio de Defensa.

II. La organización y funcionamiento de la Empresa Pública TAM está sujeta a la normativa legal vigente.

III. Las operaciones de la Empresa Pública TAM están sujetas a lo dispuesto en la normativa técnica, regulatoria y demás disposiciones nacionales e internacionales de Aeronáutica Civil vigentes.

ARTÍCULO 3.- (GIRO DE LA EMPRESA).

La Empresa Pública TAM tiene por objeto la explotación de servicios de transporte aéreo regular y no regular, nacional e internacional, de pasajeros, carga y correo.

ARTÍCULO 4.- (PATRIM...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 0917

Tipo: DECRETO SUPREMO No 3025

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-no-3025-del-14-de-diciembre-de-2016

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