DECRETO SUPREMO 3031
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se aprueba el Reglamento de Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera y Vía Férrea, que en Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.-
El Reglamento de Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera y Vía Férrea será aplicable en los casos que no exista reglamentación específica para el transporte de mercancías peligrosas.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.-
Los Ministerios cabeza de sector podrán proponer la normativa específica de transporte de mercancías peligrosas en coordinación con el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda a trav...
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