Bolivia | Decreto Supremo No 3033 del 28 de Diciembre de 2016

RESUMEN: Define el grado de crecimiento y expansión de la cobertura geográfica del sistema financiero, a través de la instalación de puntos de atención financiera en el territorio nacional en el marco de lo previsto en el Artículo 112 de la Ley N° 393, de 21 de agosto de 2013, de Servicios Financieros, el Pilar 5 del Plan de Desarrollo Económico y Social 2016-2020 en el marco del Desarrollo Integral para Vivir Bien y el Pilar 5 Meta 2, dela "Agenda Politica del Bicentenario 2025".

DECRETO SUPREMO 3033

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

CAPITULO I

ASPECTOS GENERALES

ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

El presente Decreto Supremo tiene por objeto definir el grado de crecimiento y expansión de la cobertura geográfica del sistema financiero, a través de la instalación de puntos de atención financiera en el territorio nacional en el marco de lo previsto en el Artículo 112 de la Ley N° 393, de 21 de agosto de 2013, de Servicios Financieros, el Pilar 5 del Plan de Desarrollo Económico y Social 2016-2020 en el marco del Desarrollo Integral para Vivir Bien y el Pilar 5 Meta 2, de la “Agenda Patriótica del Bicentenario 2025”.

ARTÍCULO 2.- (ALCANCE).

Las disposiciones del presente Decreto Supremo son de cumplimiento obligatorio para Bancos Múltiples, Banco Público, Bancos Pyme, Bancos de Desarrollo e Instituciones Financieras de Desarrollo.

CAPÍTULO II

COBERTURA GEOGRÁFICA DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS

ARTÍCULO 3.- (PUNTOS DE ATENCIÓN FINANCIERA).

I. Para fines de aplicación del presente Decreto Supremo, se entenderá por punto de atención financiera al espacio físico habilitado por las Entidades de Intermediación Financiera para la prestación de servicios financieros, según lo establecido en la normativa regulatoria de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero – ASFI, correspondiendo tales a:

a) Oficinas centrales;
b) Sucursales;
c) Agencias fijas;
d) Agencias móviles;
e) Locales compartidos;
f) Oficinas externas;
g) Puntos corresponsales financieros;
h) Puntos corresponsales no financieros;
i) Oficinas feriales con atención recurrente;
j) Otras establecidas por la ASFI.

II. La instalación de puntos de atención financiera considerará la existencia y condiciones de lo...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 0922

Tipo: DECRETO SUPREMO No 3033

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-no-3033-del-28-de-diciembre-de-2016

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