DECRETO SUPREMO N° 3037
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 36 de la Ley N° 1883, 25 de junio de 1998, de Seguros, determina que los seguros obligatorios solo pueden ser establecidos por Ley. Deberán ser administrados en fondos separados, sus pólizas serán uniformes y las variaciones en los montos de las primas deberán ser autorizadas expresamente por la Superintendencia actual Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros – APS, considerando las condiciones y términos de los contratos que las establecieron
Que el Artículo 37 de la Ley N° 1883, modificado por el Artículo Único de la Ley N° 737, de 21 de septiembre de 2015, establece reformas al Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito – SOAT.
Que el Ver 3535 caracteres restantes
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