Bolivia | Ley No 737 del 21 de Septiembre de 2015

RESUMEN: Modifica el Artículo 37 de la Ley N° 1883 de 25 de junio de 1998, de Seguros.

LEY Nº 737
LEY DE 21 DE SEPTIEMBRE DE 2015

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

Artículo Único.

Se modifica el Artículo 37 de la Ley N° 1883 de 25 de junio de 1998, de Seguros, con el siguiente texto:

“ Artículo 37. (ESTABLECIMIENTO DEL SEGURO OBLIGATORIO DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO – SOAT). Se establece como obligatorio, que todo propietario de vehículo automotor en el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, sea cual fuere su tipo, cuente con el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito – SOAT. Dicho seguro será indisputable, irreversible y su acción será directa contra la entidad aseguradora.

El Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito – SOAT tiene como objetivo, otorgar una cobertura de gastos médicos por accidentes y la indemnización por muerte o incapacidad total permanente a cualquier persona individual que sufra un accidente provocado por vehículo automotor en el te...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 0792

Tipo: LEY No 737

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/ley-no-737-del-21-de-septiembre-de-2015

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