DECRETO SUPREMO N° 3044
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 9 del Parágrafo II del Artículo 299 de la Constitución Política del Estado, determina como competencia que se ejerce de forma concurrente entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, los proyectos de agua potable y tratamiento de residuos sólidos.
Que inciso a) del numeral 1 del Parágrafo II del Artículo 83 de la Ley N° 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, establece que de acuerdo a la competencia concurrente del numeral 9 del Parágrafo II del Artículo 299 de la Constitución Política del Estado y en el marco de la delegación de la facultad reglamentaria y/o ejecutiva de la competencia exclusiva del numeral 30 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, que es competencia del nivel central del Estado, elaborar, financiar y ejecutar subsidiariamente proyectos de agua potable y alcantarillado de manera concurrente con los otros nivel...
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