Bolivia | Decreto Supremo No 3053 del 18 de Enero de 2017

RESUMEN: Autoriza al Servicio Nacional de Registro y Control de la Comercialización de Minerales y Metales - SENARECOM, efectuar la contratación directa y el incremento en su presupuesto institucional de la partida de consultoria.

DECRETO SUPREMO N° 3053

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo I del Artículo 351 de Constitución Política del Estado, determina que el Estado, asumirá el control y la dirección sobre la exploración, explotación, industrialización, transporte y comercialización de los recursos naturales estratégicos a través de entidades públicas, cooperativas o comunitarias, las que podrán a su vez contratar a empresas privadas y constituir empresas mixtas.

Que el Artículo 356 del Texto Constitucional dispone que las actividades de exploración, explotación, refinación, industrialización, transporte y comercialización de los recursos naturales no renovables tendrán el carácter de necesidad estatal y utilidad pública.

Que el Artículo 85 de la Ley N° 535, de 28 de mayo de 2014, de Minería y Metalurgia establece que el Servicio Nacional de Registro y Control de la Comercialización de Minerales y Metales – SENARECOM, es la entidad pública descentralizada, bajo tuición del Ministerio de Minería y Metalurgia, encargada del registro y control de la comercialización de minerales y metales en el mercado interno y operaciones de comercio exterior, de acuerdo a la presente Le...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 0928

Tipo: DECRETO SUPREMO No 3053

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-no-3053-del-18-de-enero-de-2017

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