Bolivia | Decreto Supremo No 3057 del 18 de Enero de 2017

RESUMEN: Exceptúa temporal y excepcionalmente hasta el 31 de diciembre de 2017,la presentación del Certificado de Abastecimiento Interno y Precio Justo ante la Aduana Nacional, como requisito previo para la exportación de las siguientes subpartidas arancelarias .

DECRETO SUPREMO N° 3057

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el numeral 2 del Artículo 316 de la Constitución Política del Estado, establece que es función del Estado en la economía dirigir la economía y regular conforme con los principios establecidos en la Constitución, los procesos de producción, distribución, y comercialización de bienes y servicios.

Que el Artículo 408 del Texto Constitucional, dispone que el Estado determinará estímulos en beneficio de los pequeños y medianos productores con el objetivo de compensar las desventajas del intercambio inequitativo entre los productos agrícolas y pecuarios con el resto de la economía.

Que el inciso b) del Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 29460, de 27 de febrero de 2008, señala la prohibición de la exportación de los productos alimenticios, correspondientes a las subpartidas arancelarias descritas en el Anexo 2...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 0928

Tipo: DECRETO SUPREMO No 3057

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-no-3057-del-18-de-enero-de-2017

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