Bolivia | Decreto Supremo No 3058 del 22 de Enero de 2017

RESUMEN: Modifica el Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo para crear el Ministerio de Energías, estableciendo su estructura, atribuciones y competencias, y fusionar el Ministerio de Autonomías al Ministerio de la Presidencia, y el Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción al Ministerio de Justicia.

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo para crear el Ministerio de Energías, estableciendo su estructura, atribuciones y competencias, y fusionar el Ministerio de Autonomías al Ministerio de la Presidencia, y el Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción al Ministerio de Justicia.

ARTÍCULO 2.- (CREACIÓN).

Se crea el Ministerio de Energías, conforme la estructura, atribuciones y competencias específicas establecidas en el presente Decreto Supremo.

ARTÍCULO 3.- (ESTRUCTURA JERÁRQUICA).

La estructura jerárquica del Ministerio de Energías, es la siguiente:

MINISTRA(O) DE ENERGÍAS
– Viceministerio de Altas Tecnologías Energéticas (Litio, Energía Nuclear)
– Dirección General de Litio
– Dirección General de Energía Nuclear
– Viceministerio de Electricidad y Energías Alternativas
– Dirección General de Electricidad
– Dirección General de Energías Alternativas
– Dirección General de Control y Fiscalización

ARTÍCULO 4.- (ATRIBUCIONES DE LA MINISTRA(O) DE ENERGÍAS).

Las atribuciones de la Ministra(o) de Energías, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes:

a) Proponer y dirigir la Política Energética del País, promover su desarrollo integral, sustentable y equitativo y garantizar la soberanía energética.
b) Evaluar y controlar el cumplimiento de la Política Energética del País.
c) Normar en el marco de su competencia, la ejecución de la Política Energética del País.
d) Planificar el desarrollo integral del sector energético y desarrollar estrategias para el cumplimiento de la Política Energética del País, en coordinación con las distintas entidades del sector y el Ministerio de Planificación del Desarrollo.
e) Establecer las políticas de precios para el mercado interno y la política de exportación de excedentes de energía eléctrica.
f) Elaborar las políticas y estrategias para asegurar el acceso universal y equitativo a los servicios de electricidad.
g) Diseñar, implementar y supervisar la política de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, en atención a la soberanía e independencia energética debido a que el desarrollo de la cadena productiva energética es facultad privativa del Estado Plurinacional.
h) Supervisar y fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones legales y normas en materia energética.
i) Promover, formular y aplicar las estrategias del desarrollo e integración energética regional y del país.
j) Negociar tratados internacionales para el sector energético en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores.
k) Suscribir convenios a nivel país en materia energética.
l) Supervisar, controlar y fiscalizar a las empresas e instituciones bajo su tuición y dependencia.
m) Establecer políticas y estrategias, que garanticen el abastecimiento de energía eléctrica para el consumo interno.
n) Proponer proyectos de expansión del sector de energía, a través del aprovechamiento de los recursos naturales renovables y no renovables, respetando el medio ambiente.
o) Velar por la correcta aplicación del marco regulatorio vigente en el sector energético.
p) Coordinar con los gobiernos autónomos departamentales, municipales, regionales e indígena originaria campesina, para la implementación y desarrollo de las políticas energéticas, en el marco de las competencias concurrentes y compartidas.
q) Efectuar el seguimiento al sistema de información energética.
r) Formular, controlar, fiscalizar, la política y normativa socio-ambiental del sector de energía.
s) Proponer e implementar políticas y programas para el desarrollo de la investigación y aplicación de la energía nuclear con fines pacíficos en todos aquellos sectores que requieran su utilización.
t) Resolver recursos jerárquicos interpuestos contra las resoluciones que resuelvan los recursos de revocatoria, emitidas por el Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad.
u) Requerir información de empresas y operadores del servicio de electricidad y energía.
v) Proponer planes, programas y proyectos para la cadena de recursos evaporíticos.
w) Ejercer tuición sobre la entidad nacional para la explotación integral de los recursos evaporíticos.
x) Otras en el ámbito energético y recursos evaporíticos.

ARTÍCULO 5.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE ALTAS TECNOLOGÍAS ENERGÉTICAS (LITIO, ENERGÍA NUCLEAR)).

Las atribuciones del Viceministerio de Altas Tecnologías Energéticas (Litio, Energía Nuclear), en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes:

a) Proponer la planificación integral del sector energético en el mediano y largo plazo.
b) Coordinar y supervisar a todas las entidades del sector energético y las actividades relacionadas a la política energética y de medio ambiente.
c) Proponer las bases y metodología para la planificación energética del país, en coordinación con entidades dependientes y bajo tuición del ministerio.
d) Formular y evaluar la Política Energética del país velando por el uso eficiente de nuestros recursos energéticos.
e) Proyectar el Plan de Desarrollo Energético, desarrollar su implementación, seguimiento y control.
f) Proponer, formular y aplicar las estrategias para la integración energética regional.
g) Implementar, desarrollar y administrar el sistema de información del sector energético y mantener actualizada la información estadística.
h) Formular y velar por el cumplimiento dé la política y normativa ambiental del sector energético.
i) Coordinar con los Viceministerios respectivos el desarrollo de políticas de eficiencia energética para el uso de las energías renovables y no renovables, sustitutivas y complementarias.
j) Proponer en el marco de Política Energética del País los lineamientos a ser desarrollados por las entidades bajo tuición.
k) Ejecutar programas y proyectos de investigación y aplicación de la energía nuclear en todos aquellos sectores que requieran la utilización de técnicas nucleares y cumplir las funciones de contraparte nacional oficial para todos los convenios y relaciones internacionales en este ámbito.
l) Administrar y gestionar el desarrollo del balance energético.

ARTÍCULO 6.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE ELECTRICIDAD Y ENERGÍAS ALTERNATIVAS).

Las atribuciones del Viceministerio de Electricidad y Energías Alternativas, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes:

a) Definir, formular y evaluar políticas para el sector eléctrico y energías alternativas, de acuerdo a los criterios de universalidad, responsabilidad, accesibilidad, continuidad, calidad, eficiencia, eficacia, tarifas equitativas y cobertura necesaria.
b) Definir políticas que promuevan la participación de las empresas públicas, mixtas, instituciones sin fines de lucro, cooperativas, empresas privadas y empresas comunitarias y sociales, evitando el control y la exclusividad de las empresas privadas en las actividades de producción, transmisión, comercialización y distribución del servicio de electricidad.
c) Proponer políticas orientadas a lograr el acceso universal y equitativo al servicio básico de electricidad.
d) Formular políticas, programas y proyectos para la electrificación de todo el país.
e) Definir las directrices para la elaboración de la planificación del desarrollo del sector eléctrico y energías alternativas en el mediano y largo plazo.
f) Coordinar con los gobiernos autónomos departamentales, municipales, regionales e indígenas originaria campesina, la implementación y desarrollo de proyectos eléctricos y energías alternativas en el marco de las competencias concurrentes y compartidas.
g) Incentivar la incorporación de nuevas tecnologías de electrificación tendientes al aprovechamiento sustentable de los recursos renovables.
h) Proponer políticas para el desarrollo de tecnologías de energías alternativas, hidroeléctricas, eólica, fotovoltaica y otras en coordinación con las universidades públicas del país.
i) Velar por la correcta aplicación en la normativa de regulación, fiscalización y control del sector y la industria eléctrica y energías alternativas.
j) Establecer metas de corto, mediano y largo plazo de cobertura con el servicio de electricidad en todo el país.
k) Establecer políticas tendientes a lograr información fidedigna sobre las características de los servicios que brinda la industria eléctrica.
l) Promover mecanismos que permiten el acceso a la información oportuna y fidedigna a los usuarios sobre el servicio eléctrico.
m) Proponer mecanismos y normas de asesoramiento y defensa del usuario del servicio eléctrico y energías alternativas.
n) Proponer mecanismos y normas para el control y fiscalización de las empresas vinculadas o relacionadas a las empresas del servicio básico de electricidad, para precautelar la calidad del servicio.

ARTÍCULO 7.- (ATRIBUCIONES Y FUNCIONES COMUNES).

La Ministra(o), Viceministras(os) y Directores Generales del Ministerio de Energías, tienen la estructura, atribuciones y funciones comunes establecidas en el Decreto Supremo N° 29894.

ARTÍCULO 8.- (MODIFICACIONES E INCORPORACIONES).

I. Se modifica el Parágrafo I del Artículo 13 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, con el siguiente texto:

“ARTÍCULO 13.- (DESCRIPCIÓN).

I.Las tareas de la Administración Pública son realizadas por las Ministras y los Ministros del Estado Plurinacional, cuyas atribuciones determina la presente norma. Las Ministras o los Ministros del Estado Plurinacional son los siguientes:

a) Ministra(o) de Relaciones Exteriores;
b) Ministra(o) de la Presidencia;
c) Ministra(o) de Gobierno;
d) Ministra(o) de Defensa;
e) Ministra(o) de Planificación del Desarrollo;
f) Ministra(o) de Economía y Finanzas Públicas;
g) Ministrar) de Hidrocarburos;
h) Ministra(o) de Energías;
i) Ministra(o) de Desarrollo Productivo y Economía Plural;
j) Ministrado) de Obras Públicas, Servicios y Vivienda;
k) Ministra(o) de Minería y Metalurgia;
l) Ministra(o) de Justicia y Transparencia Institucional;
m) Ministra(o) de Trabajo, Empleo y Previsión Social;
n) Ministra(o) de Salud;
o) Ministra(o) de Medio Ambiente y Agua;
p) Ministra(o) de Educación;
q) Ministra(o) de Desarrollo Rural y Tierras;
r) Ministra(o) de Culturas y Turismo;
s) Ministra(o) de Comunicación;
t) Ministra(o) de Deportes.”

II. Se modifica el Artículo 21 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, con el siguiente texto:

“ARTÍCULO 21.- (ESTRUCTURA JERÁRQUICA). La estructura jerárquica del Ministerio de la Presidencia, es la siguiente:

MINISTRA(O) DE LA PRESIDENCIA
– Viceministerio de Coordinación y Gestión Gubernamental
– Dirección General de Gestión Legislativa Plurinacional
– Dirección General de Gestión Pública Plurinacional
– Viceministerio de Coordinación con Movimientos Sociales y Sociedad Civil
– Dirección General de Coordinación con Movimientos Sociales y Sociedad Civil
– Viceministerio de Autonomías
– Dirección General de Autonomías
– Dirección General de Organización Territorial”

III. Se modifica el Artículo 22 del Decreto Supremo N° 29894...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 0929

Tipo: DECRETO SUPREMO No 3058

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-no-3058-del-22-de-enero-de-2017

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