DECRETO SUPREMO N° 3070
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 165 de la Constitución Política del Estado, determina que el Órgano Ejecutivo está compuesto por la Presidenta o el Presidente del Estado, la Vicepresidenta o el Vicepresidente del Estado, y las Ministras y los Ministros de Estado.
Que el Parágrafo II del Artículo 379 del Texto Constitucional, establece que el Estado garantizará la generación de energía para el consumo interno; la exportación de los excedentes de energía debe prever las reservas necesarias para el país.
Que el Parágrafo I del Artículo 21 de la Ley Nº 342, de 5 de febrero de 2013, de la Juventud, dispone la creación de la Dirección Plurinacional de la Juventud.
Que el Decreto Supremo N° 29644, de 16 de julio de 2008, señala la naturaleza jurídica de la Empresa Nacional de Electricidad – ENDE, como una empresa pública nacional estratégica y corporativa, con una estructura central y nuevas empresas de su propiedad.
Que el Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, establece la estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, así como las atribuciones de las Ministras y Ministros. Asimismo, define los principios y valores que deben conducir a los servidores públicos, de conformidad a lo establecido en la Constitución Política del Estado.
Que el Artículo 79 del Decreto Supremo Nº 29894, modificado por el Parágrafo II del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 1248, de 6 de junio de 2012, incorpora en la estructura jerárquica del Ministerio de Justicia, la Dirección General de Desarrollo Constitucional, dependiente del Viceministerio de Justicia y Derechos Fundamentales.
Que el Decreto Supremo N° 0071, de 9 de abril de 2009, crea las Autoridades de Fiscalización y Control Social en los sectores de: Transportes y Telecomunicaciones; Agua Potable y Saneamiento Básico; Electricidad; Bosques y Tierra; Pensiones; y Empresas; determinar su estructura organizativa; definir competencias y atribuciones.
Que el Decreto Supremo N° 3058, de 22 de enero de 2017, modifica el Decreto Supremo N° 29894, para crear el Ministerio de Energías, estableciendo su estructura, atribuciones y competencias, y fusionar el Ministerio de Autonomías al Ministerio de la Presidencia, y el Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción al Ministerio de Justicia.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, y complementar el Decreto Supremo N° 3058, de 22 de enero de 2017.
ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIONES).
I. Se modifica el Artículo 57 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, modificado por el Decreto Supremo N° 3058, de 22 de enero de 2017, con el siguiente texto:
“ ARTÍCULO 57.- (ESTRUCTURA JERÁRQUICA). La estructura jerárquica del Ministerio de Hidrocarburos, es la siguiente:
MINISTRA(O) DE HIDROCARBUROS
⦁ Viceministerio de Planificación y Desarrollo Hidrocarburífero
⦁ Dirección General de Gestión Socio Ambiental
⦁ Dirección General de Planificación y Desarrollo Hidrocarburífero
⦁ Dirección General de Control y Fiscalización
⦁ Viceministerio de Exploración y Explotación de Hidrocarburos
⦁ Dirección General de Exploración y Explotación de Hidrocarburos
⦁ Dirección General de Producción, Recaudación e Incentivos
⦁ Viceministerio de Industrialización, Comercialización, Transporte y Almacenaje de Hidrocarburos
⦁ Dirección General de Industrialización y Refinación
⦁ Dirección General de Comercialización, Transporte y Almacenaje”
II. Se modifica el Artículo 79 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, modificado por el Ver 17458 caracteres restantes
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