Bolivia | Decreto Supremo No 3073 del 01 de Febrero de 2017

RESUMEN: Aprueba el Reglamento Técnico a la Ley Nº 165, de 16 de agosto de 2011, General de Transporte, en la modalidad de transporte acuático, para la prestación de los servicios generales técnicos, sociales y organizacionales.

DECRETO SUPREMO N° 3073

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo I del Artículo 76 de la Constitución Política del Estado, dispone que el Estado garantiza el acceso a un sistema de transporte integral en sus diversas modalidades.

Que el Artículo 268 del Texto Constitucional, establece que el desarrollo de los intereses marítimos, fluviales, lacustres y de la marina mercante será prioridad del Estado, y su administración y protección será ejercida por la Armada Boliviana, de acuerdo con la ley.

Que la Ley Nº 165, de 16 de agosto de 2011, General de Transporte, tiene por objeto establecer los lineamientos normativos generales técnicos, económicos, sociales y organizacionales del transporte, considerado como un Sistema de Transporte Integral – STI, en sus modalidades aérea, terrestre, ferroviaria y acuática (marítima, fluvial y lacustre) que regirán en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia a fin de contribuir al vivir bien.

Que el Parágrafo I de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley Nº 165, determina que el ordenamiento normativo general del sector transporte, deberá ser sustentado por normativas específicas para cada modalidad de transporte y que su formulación estará bajo la responsabilidad de la autoridad competente del nivel central del Estado.

Que el inciso a) del Artículo 290 de la Ley Nº 165, dispone que el transporte por agua se rige por autoridad competente en su jurisdicción, con el fin de garantizar la seguridad a la navegación, protección a la vida humana y medio ambiente acuático, acorde a las normas nacionales e internacionales.

Que los incisos j) y k) del Artículo 39 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, establecen que el Ministro de Defensa tienen entre sus atribuciones promover planes, programas y proyectos, para garantizar la navegación aérea, fluvial y lacustre, a través de la participación efectiva de las Fuerzas Armadas y en coordinación con los ministerios respectivos; así como, promover el desarrollo y la defensa de los intereses marítimos, fluviales, lacustres y de la marina mercante del Estado Plurinacional.

Que el Decreto Supremo Nº 17918, de 8 de enero de 1981, crea la Subsecretaría de Intereses Marítimos, Fluviales y Lacustres dependiente del Ministerio de Defensa Nacional, actual Dirección General de Intereses Marítimos, Fluviales, Lacustres y Marina Mercante, ratificándose mediante Decreto Supremo Nº 23533, de 17 de Junio de 1993, la jurisdicción y competencia sobre el sector de intereses marítimos, el subsector transporte por agua, la navegación, el transporte fluvial y lacustre, la formulación, conducción y ejecución de la política de la marina mercante, puertos y vías navegables del país, así como la utilización de los mares, ríos y lagos, como fuente de recursos económicos, previstos en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar – CONVEMAR.

Que el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 26805, de 9 de octubre de 2002, establece que la Autoridad Marítima del Estado Plurinacional de Bolivia es la Dirección General de Intereses Marítimos, Fluviales y Lacustres y de Marina Mercante bajo la dependencia del Viceministro de Defensa del Ministerio de Defensa.

Que los incisos g) e i) del Artículo 40 del Decreto Supremo Nº 29894, establecen que son atribuciones del Viceministerio de Defensa y Cooperación al Desarrollo Integral, promover proyectos y acciones para el control del espacio aéreo y para precautelar la seguridad de la navegación aérea, fluvial y lacustre; además de promover y ejecutar políticas para el desarrollo de los intereses marítimos, fluviales y lacustres, y de la marina mercante en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Que es necesario garantizar la aplicación y cumplimiento de los objetivos y los principios establecidos en la Ley Nº 165, para el sector acuático, a través de su reglamentación.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.- Se aprueba el Reglamento Técnico a la Ley Nº 165, de 16 de agosto de 2011, General de Transporte, en la modalidad de transporte acuático, para la prestación de los servicios generales técnicos, sociales y organizacionales que en Anexo forma parte integrante e indivisible del presente Decreto Supremo.

DISPOSICIONES ADICIONALES

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.- Las disposiciones específicas que regulan la actividad de transporte acuático, naviero mercante y seguridad de la navegación y puertos, muelles y atracaderos, serán aplicables en todo lo que no sea contrario a la Ley Nº 165 y el presente Decreto Supremo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.- Todos los recursos percibidos por la Autoridad Competente Técnica, deben ser transferidos a la Cuenta Única del Tesoro – CUT, para lo cual se autoriza la apertura de cuentas corrientes fiscales recaudadoras en la Entidad Bancaria Pública, conforme lo establecido en el Decreto Supremo Nº 1841, de 18 de diciembre de 2013.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- A partir de la publicación del presente Decreto Supremo, en un plazo de un (1) año, los operadores del transporte acuático, puertos, muelles y atracaderos que cuenten con su respectiva autorización para prestar servicios en la actividad naviero-mercante, deberán adecuar su registro y habilitación al nuevo marco normativo.

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.- En el plazo máximo de seis (6) meses a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, la Autoridad Competente Técnica elaborará las reglamentaciones específicas para la adecuada aplicación de esta norma.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.- En el plazo máximo de seis (6) meses a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, la Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH, elaborará los requisitos técnicos, legales y económicos para la autorización de la construcción y operación de las instalaciones de abastecimiento, misma que será aprobado mediante Resolución Administrativa.

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, al primer día del mes de febrero del año dos mil diecisiete.

FDO. EVO MORALES AYMA, Fernando Huanacuni Mamani, René Martínez Callahuanca, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Ariana Campero Nava, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.

REGLAMENTO TÉCNICO A LA LEY Nº 165, DE 16 DE AGOSTO DE 2011, GENERAL DE TRANSPORTE,
EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE ACUÁTICO

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I
OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y AUTORIDAD COMPETENTE
DEL TRANSPORTE ACUÁTICO

ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

Reglamentar la prestación de los servicios generales técnicos, sociales y organizacionales en la modalidad de transporte acuático, en aplicación a la Ley Nº 165, de 16 de agosto de 2011, General de Transporte.

ARTÍCULO 2.- (ÁMBITO DE APLICACIÓN).

El presente Reglamento se aplica a todas las personas naturales y jurídicas; nacionales y extranjeras que desarrollan actividades en la modalidad de transporte acuático, de acuerdo a las competencias establecidas para el nivel central del Estado.

ARTÍCULO 3.- (AUTORIDAD COMPETENTE TÉCNICA).

En la modalidad de transporte acuático, la Autoridad Competente Técnica del nivel central del Estado, es la Dirección General de Intereses Marítimos, Fluviales, Lacustres y Marina Mercante – DGIMFLMM, dependiente del Ministerio de Defensa, constituyéndose en la Autoridad Marítima, Fluvial y Lacustre responsable de la regulación, control y seguridad de las actividades en el transporte acuático relacionadas con: marina mercante, puertos, muelles, atracaderos y actividades conexas.

CAPÍTULO II
FUNCIONES DE LA AUTORIDAD COMPETENTE TÉCNICA

ARTÍCULO 4.- (FUNCIONES).

La Autoridad Competente Técnica, a través de sus organismos técnicos especializados, tiene las siguientes funciones:

a) Dirección, control y administración de la seguridad y protección en la navegación y las instalaciones portuarias;
b) Promover el desarrollo de los intereses, Marítimos, Fluviales, Lacustres y Marina Mercante;
c) Regular y verificar la construcción, operación, prestación de servicios de los puertos, muelles, atracaderos y otras instalaciones portuarias del Estado Plurinacional de Bolivia en materia de control y seguridad;
d) Registrar, inspeccionar y emitir permisos de operación a los administradores y operadores de puertos, muelles y atracaderos, en términos de seguridad y protección;
e) Establecer los principios rectores que regulan la administración de los puertos del Estado Plurinacional de Bolivia, las capacidades y condiciones físicas de su infraestructura, en coordinación con la instancia pertinente en materia portuaria;
f) Establecer los procedimientos que regulan el funcionamiento de los puertos, en base a la clasificación de puertos descrita en la Ley Nº 165, esto en materia de control y administración de la seguridad;
g) Administrar el Sistema Nacional de Información del Transporte Acuático, que se genere a través de los registros de sus Unidades operativas dependientes, para la difusión a las instancias estatales y público en general;
h) Supervisar y controlar técnicamente, en términos de seguridad y protección, las actividades en los puertos, muelles y atracaderos de propiedad de personas naturales o jurídicas;
i) Hacer cumplir las disposiciones medio ambientales en los puertos nacionales, muelles y atracaderos, en coordinación con la Dirección General de Capitanías de Puerto, la autoridad competente en medio ambiente y en materia de aguas internacionales transfronterizas con el Ministerio de Relaciones Exteriores;
j) Realizar la planificación y ejecución de planes, programas, proyectos y actividades referidas a lo establecido en el Artículo 306 de la Ley N° 165, a través del Servicio Nacional de Hidrografía Naval – SNHN y en materia de aguas internacionales transfronterizas, coordinar con el Ministerio de Relaciones Exteriores y la instancia pertinente;
k) Realizar la clasificación general de los espacios acuáticos, mediante la planificación, elaboración y divulgación de publicaciones náuticas, para fines de navegación y habilitación de vías navegables sujeto a estudios hidrográficos, a través del SNHN;
l) Supervisar la ejecución de las actividades técnico-científicas en el ámbito de su competencia institucional, en las vías navegables e insulares, sujetos a la soberanía y jurisdicción del Estado Plurinacional de Bolivia, a través del SNHN;
m) Registrar, refrendar, realizar reconocimientos, control técnico de la construcción y emitir certific...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 0932

Tipo: DECRETO SUPREMO No 3073

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-no-3073-del-01-de-febrero-de-2017

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