DECRETO SUPREMO N° 3081
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 11 del Artículo 108 de la Constitución Política del Estado, determina que son deberes de las bolivianas y los bolivianos, entre otros, socorrer con todo el apoyo necesario, en casos de desastres naturales y otras contingencias.
Que el numeral 21 del Parágrafo II del Artículo 298 del Texto Constitucional, establece como una competencia exclusiva del nivel central del Estado, la Sanidad e Inocuidad Agropecuaria.
Que el numeral 12 del Artículo 407 de la Constitución Política del Estado, dispone que son objetivos de la política de desarrollo rural e integral del Estado, en coordinación con las entidades territoriales autónomas y descentralizadas, establecer políticas y programas para garantizar la sanidad agropecuaria y la inocuidad alimentaria.
Que la Ley Nº 830, de 6 de septiembre de 2016, de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria, establece el marco normativo en materia de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria y la creación de tasas por servicios prestados, contribuyendo de manera integral a la seguridad alimentaria con soberanía.
Que el Artículo 4 de la Ley N° 830, declara de prioridad nacional la Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria en todo el territorio del Estado Plurinacional de B...
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