Bolivia | Ley No 830 del 06 de Septiembre de 2016

RESUMEN: LEY DE SANIDAD AGROPECUARIA E INOCUIDAD ALIMENTARIA.

LEY 830
LEY DE 06 DE SEPTIEMBRE DE 2016

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

LEY DE SANIDAD AGROPECUARIA E INOCUIDAD ALIMENTARIA

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. (OBJETO).

La presente Ley tiene por objeto establecer el marco normativo en materia de sanidad agropecuaria e inocuidad alimentaria, y la creación de tasas por servicios prestados, contribuyendo de manera integral a la seguridad alimentaria con soberanía.

Artículo 2. (MARCO COMPETENCIAL).

La presente Ley se sustenta en el numeral 21 del Parágrafo II del Artículo 298, el Artículo 407 y el Parágrafo II del Artículo 410 de la Constitución Política del Estado; y el Parágrafo II del Artículo 91 de la Ley Nº 031 de 19 de julio de 2010, “Ley Marco de Autonomías y Descentralización – Andrés Ibáñez”.

Artículo 3. (ÁMBITO DE APLICACIÓN).

La presente Ley se aplica a las entidades del nivel central del Estado, entidades territoriales autónomas, así como a toda persona natural o jurídica, pública o privada, con o sin fines de lucro, en el ámbito de la Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia.

Artículo 4. (PRIORIDAD NACIONAL).

Se declara de prioridad nacional la Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, debiéndose asignar recursos para la prevención, control y erradicación de plagas, enfermedades y contaminantes.

Artículo 5. (FINALIDAD).

La presente Ley tiene como finalidad, garantizar la Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria.

Artículo 6. (DEFINICIONES).

Para efectos de la presente Ley, se entenderá por:

a) Inocuidad Alimentaria. Es la garantía de que los alimentos no causarán daño al consumidor cuando se preparen y/o consuman, sin representar riesgos para la salud.

b) Armonización. Establecimiento, reconocimiento y aplicación por varios países, de medidas sanitarias y fitosanitarias basadas en normas comunes.
c) Buenas Prácticas de Manufacturas (BPM’s). Principios generales de manipulación, control, diseño, proceso, higiene y sanidad, que tienen como objetivo crear condiciones favorables a la producción de alimentos inocuos.

d) Cuarentena. Confinamiento oficial para observación, investigación o inspección, prueba y/o tratamiento adicional zoosanitaria, fitosanitaria y de inocuidad de los alimentos de consumo animal o humano.

e) Emergencia Sanitaria y Fitosanitaria. Situación imprevista y no deseada por la presencia de una enfermedad, plaga o contaminante en un área, zona, departamento o todo el territorio nacional, confirmado por la autoridad sanitaria competente.

f) Estatus Sanitario. Situación actual de la sanidad animal o vegetal en una zona, región, departamento, país o continente.

g) Plaga. Cualquier especie, raza o biotipo vegetal o animal o agente patógeno dañino para las plantas y animales.

Artículo 7. (PRINCIPIOS).

Los principios que rigen la presente Ley, son:

a) Transparencia. Práctica y manejo visible de los recursos del Estado, por parte de los servidores públicos y de personas naturales y jurídicas que presten servicios o comprometan recursos del Estado, así como la honestidad e idoneidad en los actos públicos y el acceso a toda información en forma veraz, oportuna, comprensible y confiable, salvo la restringida por norma expresa.

b) Complementariedad. Concurrencia de todos los esfuerzos, iniciativas, cualidades y competencias para el logro de objetivos comunes, así como la articulación de los actos públicos con el entorno ambiental y social para preservar y mejorar el estatus sanitario del Estado Plurinacional de Bolivia en cuanto a la prevención, control y erradicación de plagas, enfermedades y contaminantes.

c) Buena Fe. En la relación de los particulares con la administración pública, se presume el principio de buena fe. La confianza, la cooperación y la lealtad en la actuación de los servidores públicos y de los ciudadanos, orientarán el procedimiento administrativo.

CAPÍTULO II
ACCIONES EN MATERIA DE SANIDAD AGROPECUARIA E INOCUIDAD ALIMENTARIA Y LA AUTORIDAD NACIONAL COMPETENTE

Artículo 8. (AUTORIDAD NACIONAL COMPETENTE).

I. La autoridad nacional competente, en materia de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria, es el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria – SENASAG.

II. El alcance del SENASAG en el ámbito de sus atribuciones, se circunscribe a los servicios de alcance nacional, en los tramos productivos y de procesamiento en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia.

Artículo 9. (ACCIONES DEL NIVEL CENTRAL DEL ESTADO).

Para el fortalecimiento de la Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria de forma integrada y complementaria, el nivel central del Estado a través de los diferentes Ministerios llevará a...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 0890

Tipo: LEY No 830

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/ley-no-830-del-06-de-septiembre-de-2016

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