DECRETO SUPREMO N° 3091
ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 5 del Artículo 9 de la Constitución Política del Estado, establece que son fines y funciones esenciales del Estado, además de los que establece la Constitución y la Ley, el garantizar el acceso a la salud.
Que los Parágrafos I y II del Artículo 18 del Texto Constitucional, determinan que todas las personas tienen derecho a la salud; y que el Estado garantiza la inclusión y el acceso a la salud de todas las personas, sin exclusión ni discriminación alguna.
Que el Parágrafo I del Artículo 35 de la Constitución Política del Estado, señala que el Estado, en todos sus niveles, protegerá el derecho a la salud, promoviendo políticas públicas orientadas a mejorar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso gratuito de la población a los servicios de salud.
Que el Artículo 36 del Texto Constitucional, dispone que el Estado garantizará el acceso al seguro universal de salud y que controlará el ejercicio de los servicios públicos y privados de salud.
Que el Artículo 37 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado tiene la obligación indeclinable de garantizar y sostener el derecho a la salud, que se constituye en una función suprema y primera responsabilidad financiera, priorizando la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades.
Que el Parágrafo II del Artículo 38 del Texto Constitucional, dispone que los servicios de salud serán prestados de forma ininterrumpida.
Que el Parágrafo I del Artículo 45 de la Constitución Política del Estado, señala que todas las bolivianas y los bolivianos tienen derecho a acceder a la seguridad social.
Que el numeral 16 del Parágrafo II del Artículo 298 del Texto Constitucional, establece que el Régimen de Seguridad Social, es competencia exclusiva del nivel central del Estado.
Que el Parágrafo I del Artículo 5 de la Ley Nº 2341, de 23 de abril de 2002, de Procedimiento Administrativo, dispone que los órganos administrativos tendrán competencia para conocer y resolver un asunto administrativo cuando éste emane, derive o resulte expresamente de la Constitución Política del Estado, las Leyes y las disposiciones reglame...
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