DECRETO SUPREMO N° 3107
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 360 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado definirá la política de hidrocarburos, promoverá su desarrollo integral, sustentable y equitativo, y garantizará la soberanía energética. Asimismo, el Parágrafo I del Artículo 385 del Texto Constitucional, establece que las áreas protegidas constituyen un bien común y forman parte del patrimonio natural y cultural del país; cumplen funciones ambientales, culturales, sociales y económicas para el desarrollo sustentable.
Que el Artículo 34 de la Ley N° 3058, de 17 de mayo de 2005, de Hidrocarburos, dispone que se reservarán áreas de interés hidrocarburífero tanto en Zonas Tradicionales como No Tradicionales a favor de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB, para que desarrolle actividades de Exploración y Explotación por si o en asociación. Estas áreas serán otorgadas y concedidas a YPFB con prioridad y serán adjudicadas de manera directa.
Que el Artículo 3 del Reglamento para la Delimitación de Áreas, aprobado por Decreto Supremo N° 28366, de 21 de septiembre de 2005, señala que el área original de cada Contrato Petrolero para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos consistirá en un máximo de cuarenta (40) parcelas en la zona tradicional.
Que el Artículo 2 del Decreto Supremo N°... Ver 6054 caracteres restantes ¿ Quieres ver la norma jurídica completa ?
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