Bolivia | Decreto Supremo No 28366 del 21 Septiembre 2005 - 2

RESUMEN: Reglamento Delimitación de íreas de Contratos Petroleros.

DECRETO SUPREMO Nº 28366

EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que en fecha 17 de mayo de 2005 fue promulgada la Ley Nº 3058 – Ley de Hidrocarburos, la misma que fue publicada en la Gaceta Oficial de Bolivia en fecha 19 de mayo de 2005.

QUE EL ARTÍCULO 34 DE LA LEY DE HIDROCARBUROS DISPONE LA DIVISIÓN DEL TERRITORIO NACIONAL EN PARCELAS CON LA FINALIDAD DE DEFINIR EL AREA DE LOS CONTRATOS, CUYOS VÉRTICES SUPERFICIALES ESTÁN DETERMINADOS MEDIANTE COORDENADAS DE LA PROYECCIÓN UNIVERSAL Y TRANSVERSAL DE MERCATOR – UTM.-

Que es necesario establecer los mecanismos para la delimitación de las Areas de Contratos Petroleros para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos, tanto en Zonas declaradas Tradicionales como No Tradicionales.

QUE TOMANDO EN CUENTA LO ANTERIORMENTE CITADO, ES NECESARIO DICTAR LA PRESENTE NORMA, LA MISMA QUE EN EL MARCO DEL CAPÍTULO IX DEL DECRETO SUPREMO Nº 27230 DE 31 DE OCTUBRE DE 2003, FUE APROBADA POR EL CONSEJO NACIONAL DE POLÍTICA ECONÓMICA – CONAPE EN FECHA 20 DE SEPTIEMBRE DE 2005.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

ARTICULO UNICO.- ­Se aprueba el Reglamento para la Delimitación de Areas en sus doce (12) Capítulos y treinta y cinco (35) Artículos, cuyo texto y anexos forman parte del presente Decreto Supremo.

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hidrocarburos queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de septiembre del año dos mil cinco.

FDO. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Armando Loayza Mariaca, Iván Avilés Mantilla, Gustavo Avila Bustamante, Gonzalo Méndez Gutiérrez, Waldo Gutiérrez Iriarte, Martha Bozo Espinoza, Gonzalo Molina Sardán Ministro Interino de Desarrollo Económico, Mario Moreno Viruéz, Jaime Eduardo Dunn Castellanos, Maria Cristina Mejía Barragán, Alvaro Muñoz Reyes Navarro, Carlos Antonio Laguna Navarro, Guillermo Ribera Cuellar, Waldo Medrano Vallejo Ministro Interino de Minería y Metalurgia, Naya Ponce Fortún, Pedro Ticona Cruz.

REGLAMENTO PARA LA DELIMITACION DE AREAS

CAPITULO I
AMBITO DE APLICACION

ARTICULO 1.-

­El presente Reglamento tiene la finalidad de establecer los mecanismos para la delimitación de las Areas de Contratos Petroleros para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos, en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 3058 de 17 de mayo de 2005.

CAPITULO II
DEFINICIONES Y DENOMINACIONES

ARTICULO 2.-

­Para la aplicación del presente Reglamento, se establecen, además de las contenidas en la Ley Nº 3058 de 17 de mayo de 2005 y Reglamentos conexos, las siguientes definiciones y denominaciones:

Alineamiento: Colocación de estaciones o puntos en el terreno por medios topográficos a lo largo de una línea recta o un conjunto de líneas rectas.
Area Original de Contrato: Es la superficie constituida por Parcelas y si corresponde Subparcelas y Secciones de Parcela, definidas en los Contratos Petroleros al momento de su suscripción.

Área de Contrato: Superficie constituida por un conjunto de Parcelas, Subparcelas y Secciones de Parcela si corresponde, que resultan de la devolución obligatoria o voluntaria por cambio de fase.
Azimut: Angulo en el plano de proyección, medido en el sentido de las agujas del reloj entre una línea recta y la dirección del norte (geográfico, magnético o cuadricular).

Coordenadas Geográficas: Cantidades que definen la posición horizontal de un punto sobre el elipsoide con respecto a los planos del Ecuador y del Meridiano de Greenwich.

Control Básico Horizontal: Sistema de red de estaciones de primer orden referidas a un datum. La realiza el IGM.

Coordenadas UTM: Valores que determinan la localización de un punto en la Cuadrícula Universal Transversa de Mercator.

CUTM: Cuadrícula Universal Transversa de Mercator. Es una proyección cartográfica cilíndrica, en la que los ángulos medidos en las proyecciones y los calculados con coordenadas de cuadrícula se aproximan con bastante precisión a los verdaderos.

Efemérides: Lista precisa de las posiciones de objetos o cuerpos celestes en órbita a intervalos uniformes en función del tiempo.

Estación: Punto terrestre monumentado cuya ubicación ha sido determinada por medios geodésicos o topográficos. Se define agregándole un término que describe su propósito (estación de triangulación, vértice, etc.).

IGM: Instituto Geográfico Militar
Ley: La Ley Nº 3058 de 17 de mayo de 2005 – Ley de Hidrocarburos Lindero: Línea de demarcación de área, cuya posición sobre el terreno esta evidenciada por monumentos.

MHD: Es el Ministerio de Hidrocarburos

Parcela: La unidad de medida de las áreas de Exploración y Explotación de Hidrocarburos. Planimétricamente, corresponde a un cuadrado de 5.000 (cinco mil) metros de lado y a una superficie total de Has. 2.500 (dos mil Quinientas hectáreas). Sus vértices superficiales están determinados mediante coordenadas de la Proyección Universal y Transversal de Mercator (UTM), referidos al Sistema Geodésico Internacional WGS – 84. Cada parcela está identificada por el número de la Carta Geográfica Nacional y por un sistema matricial de cuadrículas petroleras establecido por el Ministerio de Hidrocarburos.
Punto GPS: Punto de coordenadas determinadas en el Sistema de Posicionamiento Global mediante la observación de satélites de...

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Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 76

Tipo: DECRETO SUPREMO No 28366

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-28366-del-21-septiembre-2005

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