Bolivia | Decreto Supremo No 3116 del 15 de Marzo de 2017

RESUMEN: Reglamenta la Ley Nº 804, de 11 de mayo de 2016, Nacional del Deporte.

DECRETO SUPREMO N° 3116

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 104 de la Constitución Política del Estado, establece que toda persona tiene derecho al deporte, a la cultura física y a la recreación. El Estado garantiza el acceso al deporte sin distinción de género, idioma, religión, orientación política, ubicación territorial, pertenencia social, cultural o de cualquier otra índole.

Que el Artículo 105 del Texto Constitucional, dispone que el Estado promoverá, mediante políticas de educación, recreación y salud pública, el desarrollo de la cultura física y de la práctica deportiva en sus niveles preventivo, recreativo, formativo y competitivo, con especial atención a las personas con discapacidad. El Estado garantizará los medios y los recursos económicos necesarios para su efectividad.

Que la Ley N° 804, de 11 de mayo de 2016, Nacional del Deporte, tiene por objeto regular el derecho al deporte, la cultura física y la recreación deportiva, en el ámbito de la jurisdicción nacional, estableciendo las normas de organización, regulación y funcionamiento del Sistema Deportivo Plurinacional.

Que la Disposición Final Segunda de la Ley Nº 804, señala que la reglamentación será aprobada mediante Decreto Supremo.

Que es necesario establecer normativa reglamentaria para promover el desarrollo de la cultura física y el deporte, en los niveles recreativo, formativo, competitivo y de alto rendimiento, en el marco de los objetivos y fines de la Ley N° 804.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar la Ley Nº 804, de 11 de mayo de 2016, Nacional del Deporte.

ARTÍCULO 2.- (ÁMBITO DE APLICACIÓN).

Las disposiciones contenidas en el presente Decreto Supremo son de orden público y alcanzan al nivel central del Estado, las entidades territoriales autónomas, entidades que conforman el Sistema Deportivo Plurinacional, personas naturales, jurídicas, públicas y privadas.

ARTÍCULO 3.- (POLÍTICAS DEPORTIVAS).

Las entidades territoriales autónomas, desarrollarán sus competencias en materia deportiva, en el marco de las políticas nacionales de desarrollo de la cultura física y de la práctica deportiva en sus niveles recreativo, formativo y competitivo.

ARTÍCULO 4.- (DEFINICIONES).

Para la aplicación del presente Decreto Supremo, se establecen las siguientes definiciones:

1. Adulteración y Suplantación.- La adulteración de edades y suplantación de identidades son fraudes que trasgreden la sana competición, con efectos morales y legales en contra de los involucrados.

2. Agresiones en el Campo Deportivo.- Es aquel daño físico o psicológico deliberado causado al deportista durante una competición, que supere las lesiones comunes propias de la contienda deportiva.

3. Aspectos Técnico Funcionales.- Características técnicas de la infraestructura deportiva que deben ser cumplidas en las áreas de competición, áreas técnicas complementarias, áreas para el público, áreas administrativas, áreas de apoyo, así como la interrelación entre estas, en el marco de las normas y reglamentos oficiales de carácter nacional e internacional.

4. Beca Deportiva.- Apoyo económico que subvenciona total o parcialmente los gastos de los deportistas de alto rendimiento para su preparación y/o perfeccionamiento deportivo, así como de sus entrenadores.

5. Ciclo Olímpico.- Período de cuatro años consecutivos que transcurre entre Olimpíada y Olimpíada. Durante ese período, los Comités Olímpicos Nacionales – CON’s, miembros del Comité Olímpico Internacional participan, según su ubicación geográfica, en eventos llamados del Ciclo Olímpico, que poseen el mismo formato de unos juegos olímpicos.

6. Deportista.- Persona que opta por la práctica del deporte como un valor; busca la superación constante para alcanzar el mejor rendimiento y aprovecha su capacidad física y su preparación intensa para alcanzar sus metas.

7. Dirigente Deportivo.- Es el gestor de su institución, el nexo indispensable para el desarrollo de su deporte, dotado de capacidad, formación y responsabilidad que se capacita permanentemente.

8. Dopaje.- Se refiere a la comisión de una o varias infracciones de las normas antidopaje establecidas por los organismos internacionales.

9. Educación Física.- Es un proceso pedagógico integral y regular que desarrolla capacidades físicas, habilidades motoras, forma hábitos higiénicos y postulares, valores morales y sociales vinculados a la actividad física y deportiva.

10. Entrenador.- Es el instructor técnico y formador de los deportistas; cuenta con una certificación que lo acredite como tal, con pleno conocimiento del deporte especializado que dirige y actualiza permanente sus conocimientos y metodología en la disciplina deportiva.

11. Incentivo.- Recompensa, galardón o remuneración que se ofrece a deportistas, entrenadoras, entrenadores que obtengan, mantengan y proyecten altos logros deportivos en representación del Estado Plurinacional de Bolivia.

12. Juezas, Jueces, Árbitras y Árbitros.- Son los que imparten justicia deportiva con imparcialidad, de conducta proba, que deben actualizarse permanentemente sobre las reglas de su deporte.

13. Pacto Antideportivo.- Dádiva o retribución de cualquier especie, o promesa remuneratoria entregada a un deportista o a un tercero para asegurar un resultado, provocando un desempeño anormal del o los involucrados.

14. Premio.- Recompensa, galardón o remuneración que se otorga a deportistas, entrenadoras, entrenadores, juezas, jueces, árbitras, árbitros y eméritos del deporte, que hayan tenido una destacada participación en el ámbito nacional o internacional.

CAPÍTULO II
DEPORTE Y RECREACIÓN PARA TODOS

ARTÍCULO 5.- (PLANES, PROGRAMAS Y PROYECTOS).

El Ministerio de Deportes a través del Viceministerio de Formación Deportiva mediante planes, programas y proyectos, en el ámbito del deporte y recreación, promoverá:

a) Estrategias dirigidas al aprovechamiento del tiempo libre para la niñez, adolescencia y juventud;
b) El fortalecimiento de la familia y la comunidad, procurando su integridad, estabilidad y bienestar;
c) Actividades especiales para las personas adultas mayores que contribuyan a una vejez digna;
d) El apoyo a las personas con discapacidad, para contribuir a su plena y efectiva inclusión a la sociedad, en igualdad de oportunidades.

ARTÍCULO 6.- (ACCESO LIBRE Y PREFERENTE).

I. En las infraestructuras y espacios deportivos bajo administración del Ministerio de Deportes, se organizarán actividades que promuevan y fomenten el deporte con acceso libre y preferente para los niños, niñas, adolescentes, adultos mayores y personas con discapacidad.

II. Los niveles de gobierno, en el ámbito de sus competencias, regularán el acceso libre y preferente a los escenarios deportivos públicos a su cargo, cumpliendo el fin social para el que fueron construidos.

ARTÍCULO 7.- (DEPORTE PARA LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD).

El Ministerio de Deportes en coordinación con el Ministerio de Gobierno, desarrollarán proyectos deportivos y recreativos para la reinserción de las personas privadas de libertad.

ARTÍCULO 8.- (PROMOCIÓN DEL DEPORTE EN LAS NACIONES Y PUEBLOS INDÍGENA ORIGINARIO CAMPESINOS).

El Ministerio de Deportes promoverá, de manera conjunta con las naciones y pueblos indígena originario campesinos, competiciones de complementariedad de alcance nacional, considerando las siguientes modalidades:

1. Juegos tradicionales de identidad.- Caracterizados por la exhibición de su práctica ancestral tradicional, que comprende arco y flecha, cerbatana, honda, tiro de lanza, canotaje, natación en río y otros que se rescaten de los saberes indígena originario campesinos.

2. Juegos no tradicionales.- Comprende la práctica de disciplinas deportivas reglamentadas.

CAPÍTULO III
SISTEMA DEPORTIVO PLURINACIONAL

ARTÍCULO 9.- (CLUBES DEPORTIVOS NO PROFESIONALES).

Los Clubes Deportivos no Profesionales, tienen por objeto la promoción y práctica de uno o varios deportes, así como la participación en actividades y competiciones deportivas, mismas que constituyen la base de la estructura del Sistema Deportivo Plurinacional.

ARTÍCULO 10.- (ASOCIACIONES DEPORTIVAS).

I. Las Asociaciones Deportivas tienen como objeto la promoción y práctica de un deporte, así como la participación en actividades y competiciones deportivas, de acuerdo con su normativa.

II. Las Asociaciones Deportivas Municipales están facultadas para convocar, avalar y desarrollar las competiciones deportivas en su municipio. Agrupan a dos (2) o más Clubes Deportivos y aplican su reglamento, acorde con su ente matriz.

III. Las Asociaciones Deportivas Departamentales están facultadas para convocar, avalar y desarrollar las competiciones deportivas en su departamento. Agrupan a dos (2) o más Asociaciones Deportivas Municipales de su departamento y aplican su reglamento, acorde con su ente matriz.

IV. Las Asociaciones Deportivas Regionales nacen de la asociación voluntaria de las Entidades Deportivas Municipales que desarrollan acciones conjuntas para la práctica y promoción del deporte, en el ámbito regional.

V. Las Asociaciones Deportivas de las Autonomías Indígena Originario Campesinas cuentan con una estructura propia. Promueven la práctica del deporte, de acuerdo con su tradición, identidad y saberes.

ARTÍCULO 11.- (FEDERACIONES DEPORTIVAS NACIONALES).

I. Las Federaciones Deportivas Nacionales tienen por objeto la promoción y práctica de un deporte, así como la participación en actividades y competiciones deportivas en el ámbito nacional e internacional.

II. Las Federaciones Deportivas Nacionales, están conformadas por un mínimo de cinco (5) Asociaciones Deportivas Departamentales. En el ámbito profesional, están conformadas, además, por clubes deportivos profesionales y ligas o entidades deportivas de la misma naturaleza.

ARTÍCULO 12.- (CONFORMACIÓN EXCEPCIONAL).

I. El Ministerio de Deportes autorizará excepcionalmente la conformación de una Federación Deportiva Nacional con un número inferior al mínimo previsto de cinco (5) Asociaciones Deportivas Departamentales, cuando el justificativo se enmarque en una o más de las siguientes causales:

a) Cuando la actividad y práctica deportiva esté limitada a determinadas zonas geográficas y no puedan ser desarrolladas en la totalidad del territorio nacional;
b) Cuando la actividad y práctica deportiva en determinados departamentos del país, no cuente con infraestructura deportiva necesaria y/o exigida por el organismo internacional respectivo;
c) Cuando la actividad y práctica esté relacionada con deportes emergentes y necesiten de un tiempo de desarrollo y consolidación en el territorio nacional.

II. La autorización será otorgada por Resolución Ministerial, por un plazo de cuatro (4) años, prorrogables por un periodo similar y por única vez, a petición motivada y fundamentada de los interesados, previa evaluación técnica y legal.

ARTÍCULO 13.- (COMITÉ OLÍMPICO BOLIVIANO Y COMITÉ PARALÍMPICO BOLIVIANO).

El Comité Olímpico Boliviano y el Comité Paralímpic...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 0944

Tipo: DECRETO SUPREMO No 3116

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-no-3116-del-15-de-marzo-de-2017

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