Bolivia | Decreto Supremo No 3139 del 05 de Abril de 2017

RESUMEN: El presente Decreto Supremo tiene por objeto: a)Declarar de interés del nivel central del Estado la construcción y ampliación con su equipamiento de los Establecimientos de Salud Hospitalarios de Segundo y Tercer Nivel en el Estado Plurinacional de Bolivia; b)Establecer el importe y la fuente de financiamiento, para la construcción y ampliación con su equipamiento de Establecimientos de Salud Hospitalarios de Segundo y Tercer Nivel e Institutos de Cuarto Nivel de Salud; c)Autorizar al Ministerio de Salud la contratación directa de obras, bienes y servicios para el diseño, ejecución de la obra, puesta en marcha y otras actividades que implique el desarrollo de los proyectos denominados Establecimientos de Salud Hospitalarios de Segundo y Tercer Nivel e Institutos de Cuarto Nivel de Salud.

DECRETO SUPREMO N° 3139

ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 37 de la Constitución Política del Estado, establece que el Estado tiene la obligación indeclinable de garantizar y sostener el derecho a la salud, que se constituye en una función suprema y primera responsabilidad financiera. Se priorizará la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades.

Que el numeral 11 del Parágrafo II del Artículo 298 del Texto Constitucional, determina como competencia exclusiva del nivel central del Estado, las obras públicas de infraestructura de interés del nivel central del Estado.

Que el inciso d) del numeral 1 del Parágrafo III del Artículo 81 de la Ley N° 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, señala que es de competencia de los gobiernos departamentales autónomos proveer a los establecimientos de salud de tercer nivel, servicios básicos, equipos, mobiliario, medicamentos, insumos y demás suministros, así como supervisar y controlar su uso. Asimismo, el inciso c) del numeral 2 del Parágrafo III del citado Artículo, dispone que es competencia de los gobiernos municipales autónomos administrar la infraestructura y equipamiento de los establecimientos de salud de primer y segundo nivel de atención organizados en la Red Municipal de Salud Familiar Comunitaria Intercultural.

Que el Artículo 2 de la Ley N° 738, de 21 de septiembre de 2015, de Institutos de Cuarto Nivel de Salud, en el marco del Parágrafo II del Artículo 297 de la Constitución Política del Estado, se asigna al nivel central del Estado, la competencia exclusiva de la implementación y funcionamiento de los Institutos de Cuarto Nivel de Salud.

Que el Artículo 4 de la Ley N° 738, establece que el nivel central del Estado a través del Ministerio de Salud, es el responsable para la implementación y funcionamiento de los Institutos de Cuarto Nivel de Salud.
Que el inciso b) del Artículo 90 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero del 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, dispone como atribución de la Ministra(o) de Salud, entre otros, regular, planificar, controlar y conducir el Sistema Nacional de Salud, conformado por los sectores de seguridad social a corto plazo, público y privado con y sin fines de lucro y medicina tradicional.

Que es necesario emitir el presente Decreto Supremo para la construcción y ampliación con su equipamiento de Establecimientos de Salud Hospitalarios de Segundo y Tercer Nivel e Institutos de Cuarto Nivel de Salud, en beneficio de la salud de la población.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJ...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 0952

Tipo: DECRETO SUPREMO No 3139

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-no-3139-del-05-de-abril-de-2017

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