DECRETO SUPREMO N° 3146
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 12 del Parágrafo I del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, determina como competencia privativa del nivel central del Estado, la creación, control y administración de las empresas públicas estratégicas del nivel central del Estado.
Que el Artículo 3 de la Ley N° 1178, de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales, señala que los sistemas de Administración y Control se aplicarán en todas las entidades del Sector Público, sin excepción entre las que se encuentran las Fuerzas Armadas.
Que el Artículo 126 de la Ley Nº 1405, de 30 de diciembre de 1992, Orgánica de las Fuerzas Armadas de la Nación, dispone que el Patrimonio de las Fuerzas Armadas es de orden público, no podrá ser objeto de convenios, transacciones u otros actos jurídicos sin previo dictamen de la Inspectoría General de las Fuerzas Armadas, autorización del Comando en Jefe, Resolución del Ministerio de Defensa Nacional y demás procedimientos establecidos por Ley.
Que el inciso h) del Artículo 39 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, establece como una de las atribuciones de la Ministra(o) de Defensa, coordinar acciones de apoyo al desarrollo integral del país, a través de la par...
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