Bolivia | Decreto Supremo No 3152 del 19 de Abril de 2017

RESUMEN: Aprueba el Plan de Implementación de Televisión Digital Terrestre que en Anexo forma parte integrante e indivisible del presente Decreto Supremo.

DECRETO SUPREMO N° 3152

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo I del Artículo 20 de la Constitución Política del Estado, determina que toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones.

Que el Parágrafo I del Artículo 106 del Texto Constitucional, establece que el Estado garantiza el derecho a la comunicación y el derecho a la información.

Que el Parágrafo I del Artículo 348 de la Constitución Política del Estado, dispone que son recursos naturales los minerales en todos sus estados, los hidrocarburos, el agua, el aire, el suelo y el subsuelo, los bosques, la biodiversidad, el espectro electromagnético y todos aquellos elementos y fuerzas físicas susceptibles de aprovechamiento.

Que el Parágrafo III del Artículo 10 de la Ley Nº 164, de 8 de agosto de 2011, Ley General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación, señala que la distribución de bandas de frecuencias para el servicio de radiodifusión televisiva digital será establecida en el respectivo plan de implementación aprobado mediante decreto supremo.

Que la Ley N° 829, de 31 de agosto de 2016, de Adecuación para Operadores de Radiodifusión, establece el modo de adecuación de los actuales operadores de radiodifusión al nuevo régimen de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación en el Estado Plurinacional de Bolivia.

Que el Decreto Supremo Nº 0819, de 16 de marzo de 2011, dispone la adopción del estándar ISDB-T (Integrated Services Digital Broadcasting Terrestrial), con codificación H.264, MPEG-4 con las mejoras tecnológicas que hubiere al momento de su implementación, como sistema para transmisión y recepción de Televisión Digital Terrestre en el Estado Plurinacional de Bolivia.

Que la Disposición Adicional Primera del Decreto Supremo Nº 0819, señala que el Viceministerio de Telecomunicaciones en coordinación con la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes – ATT, formularán las Normas y Planes necesarios para la implementación de Televisión Digital Terrestre.

Que es necesario disponer de la normativa específica y suficiente para la implementación, desarrollo y transición hacia la Televisión Digital Terrestre en el Estado Plurinacional de Bolivia.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto Supremo tiene por objeto aprobar el Plan de Implementación de Televisión Digital Terrestre que en Anexo forma parte integrante e indivisible del presente Decreto Supremo.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.- El Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda en coordinación con la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes – ATT, en un plazo de hasta tres (3) meses a partir de la publicación del presente Decreto Supremo determinará las Áreas de Servicio para Radiodifusión Televisiva Digital Terrestre, para su aprobación mediante Resolución Ministerial.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.- La ATT, en un plazo de hasta tres (3) meses a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, aprobará los siguientes instructivos técnicos para:

a) Uso de Canales Virtuales, Asignación Numérica y Características de los receptores para Televisión Digital Terrestre;
b) Operación y Funcionamiento de las Estaciones de Radiodifusión Televisiva Digital Terrestre con Tecnología ISDB-Tb;
c) Desarrollo de aplicaciones interactivas con la plataforma GINGA.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.- Los operadores titulares de Licencia de Radiodifusión y los proveedores titulares de Licencia de Valor Agregado para Radiodifusión Televisiva Digital Terrestre deberán adecuar su programación hasta alcanzar al menos un veinte por ciento (20%) de producción nacional diaria en los primeros tres (3) años y un treinta y cinco por ciento (35%) diaria en cinco (5) años contados a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA.- El Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda a través de Resolución Ministerial, en un plazo de hasta tres (3) meses a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, establecerá los requisitos y procedimientos para la asignación de Licencias de Radiodifusión Televisiva Digital Terrestre, Licencias de Uso de Frecuencias y Licencias de Valor Agregado para Radiodifusión Televisiva Digital Terrestre.

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.- Toda persona natural o jurídica para prestar servicios de Televisión Digital Terrestre debe presentar una declaración jurada a la ATT, acogiéndose a los valores y principios establecidos en el Artículo 107 de la Constitución Política del Estado, conforme al formato establecido por esta Autoridad.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.- El Plan de Implementación de Televisión Digital Terrestre aprobado por el presente Decreto Supremo, deberá ser financiado al interior del presupuesto institucional de cada entidad, en el marco de sus competencias.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.- A partir del quinto año computable desde la aprobación del presente Decreto Supremo, los porcentajes de distribución para la asignación de canales digitales podrán ser modificados a través de Resolución Ministerial emitida por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, previo estudio técnico de la ATT, a fin de realizar un uso eficiente del espectro radioeléctrico.

DISPOSICIÓN FINAL CUARTA.-

I. La ATT, determinará a través de estudios técnicos económicos los montos a cancelarse por conceptos de:

a) Derecho de Asignación de Canal Digital;
b) Derecho de Asignación de Frecuencia; y
c) Pago por Transmisión y Multiplexación.

II. Los montos recaudados por derechos de asignación de canal digital, serán transferidos al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda para el Programa Nacional de Telecomunicaciones de Inclusión Social – PRONTIS.

DISPOSICIÓN FINAL QUINTA.- Los operadores del Servicio de Radiodifusión Televisiva Digital Terrestre y proveedores de Servicio de Valor Agregado para Radiodifusión Televisiva Digital Terrestre, pertenecientes al sector de los pueblos indígena originario campesinos y las comunidades interculturales y afrobolivianas, están exentos del pago por el Derecho de Asignación de Frecuencias o de Canal Digital respectivamente.

DISPOSICIÓN FINAL SEXTA.- El Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda elaborará los Planes de Asignación de Frecuencias y Planes de Asignación de Canales Digitales de acuerdo a los modelos de planificación establecidos en el Plan aprobado por el presente Decreto Supremo.

DISPOSICIÓN FINAL SÉPTIMA.- Los proveedores del Servicio de Valor Agregado para Radiodifusión Televisiva Digital Terrestre deben realizar el Pago de Transmisión y Multiplexación al respectivo operador, su incumplimiento será sancionado de acuerdo a la normativa vigente, sin perjuicio de realizar los pagos correspondientes en un plazo de hasta quince (15) días.

DISPOSICIÓN FINAL OCTAVA.- La ATT incluirá en las causales de revocatoria de los contratos de Licencias de Radiodifusión, el incumplimiento de transmitir su señal con la resolución del canal digital correspondiente a la Gestión Exclusiva en un plazo máximo de seis (6) meses, a partir del otorgamiento o modificación de las citadas licencias.

DISPOSICIÓN FINAL NOVENA.-

I. Todos los operadores de radiodifusión televisiva deberán cesar sus emisiones analógicas e iniciar las digitales dentro de los plazos establecidos en el Plan aprobado por el presente Decreto Supremo.

II. El incumplimiento a lo establecido en el Parágrafo precedente dará lugar al proceso administrativo sancionatorio correspondiente llevado a cabo por la ATT, sin perjuicio de que el operador inicie sus transmisiones conforme al Plan aprobado por el presente Decreto Supremo en un plazo de hasta dos (2) meses.

DISPOSICIÓN FINAL DÉCIMA.- El Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, a través del Viceministerio de Telecomunicaciones, en calidad de Organismo Sectorial Competente en el tema ambiental, elaborará en un plazo de hasta doce (12) meses el Plan de Manejo de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos de Telecomunicaciones a ser aprobado por la Autoridad Ambiental Competente Nacional.

DISPOSICIÓN FINAL DÉCIMA PRIMERA.- La ATT establecerá los cronogramas de modificación de licencias de uso de frecuencia a los Operadores de Radiodifusión Televisiva con tecnología analógica de la banda VHF hacia la banda UHF.

DISPOSICIÓN FINAL DÉCIMA SEGUNDA.- Se modifica el Artículo 82 del Reglamento General a la Ley N° 164, de 8 de agosto de 2011, Ley General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación para el Sector de Telecomunicaciones; aprobado por Decreto Supremo N° 1391, de 24 de octubre de 2012 y modificado mediante Decreto Supremo N° 1828, de 11 de diciembre de 2013, con el siguiente texto:

“ARTÍCULO 82.- (GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO).

I. La ATT, con carácter previo a la firma de contratos para el otorgamiento de licencias, deberá exigir al solicitante, para cada servicio autorizado y por separado o de manera opcional para todos los servicios, la presentación de una boleta de garantía o póliza de fianza de caución a primer requerimiento por el siete por ciento (7%) del valor de los ingresos anuales proyectados para el primer año, con validez de un (1) año a partir del inicio de actividades señalado en el cronograma de ejecución del proyecto.

Para el caso de operadores de radiodifusión del área rural, con carácter previo a la firma de contratos para el otorgamiento de licencias, la ATT deberá exigir al solicitante, la presentación de una boleta de garantía o póliza de caución de cobro a primer requerimiento o un depósito a plazo fijo (endosado a nombre de la ATT) por el siete por ciento (7%) del valor de los ingresos anuales proyectados para el primer año, con validez de un (1) año a partir del inicio de actividades señalado en el cronograma de ejecución del proyecto.

II. Las garantías establecidas en el Parágrafo precedente, deberán ser renovadas para cada gestión por el cinco por ciento (5%) del valor de los ingresos anuales brutos de la gestión anterior declarados en sus estados financieros y presentados ante el Servicio de Impuestos Nacionales por el plazo efectivo de su licencia.

III. El contrato establecerá las causales de ejecución de dichas garantías.

IV. Las disposiciones señaladas en el presente Artículo no se aplican a los operadores del servicio de radiodifusión del sector estatal.”

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Servicios y Vivienda; y de Comunicación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de abril del año dos mil diecisiete.

FDO. EVO MORALES AYMA, René Martínez Callahuanca MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Ariana Campero Nava, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.

ANEXO D.S. N° 3152

PLAN DE IMPLEMENTACIÓN DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE

1. Introducción
El acelerado avance de la tecnología producido en los últimos años trajo como resultado el desarrollo de nuevas tecnologías y mejoras en los servicios de comunicación, entre ellos el servicio de Televisión Digital Terrestre (TDT). Gracias a estas innovaciones, surge la posibilidad de que sectores anteriormente inhabilitados a estos descubrimientos tecnológicos, puedan ahora acceder a los beneficios que estos presentan, fortaleciendo de esta manera el desarrollo de la economía y de la sociedad.
Con el fin de mejorar el Servicio de Radiodifusión Televisiva dentro del Estado Plurinacional de Bolivia, se elaboró el Plan de Implementación de Televisión Digital Terrestre (PTDT) mismo que establece la estrategia necesaria para la transición de los servicios de radiodifusión televisiva con tecnología analógica hacia la prestación de servicios con tecnología digital.
De acuerdo a estadísticas mundiales, uno de los principales medios de comunicación fue y es el de la televisión abierta. Aproximadamente el 80 % de las familias en el mundo cuentan con un aparato de televisión en su casa, situándose de esta manera entre los servicios con mayor penetración, junto a la radio y la telefonía.
Asimismo, los cambios tecnológicos de las últimas décadas, permiten que la televisión abierta pueda ser vista a través de no solo un aparato de televisión convencional sino también por medio de dispositivos como un teléfono móvil, tableta electrónica, computador fijo o portátil, reloj inteligente, entre otros. De esta manera, la convergencia tecnológica permite a las usuarias y los usuarios acceder en diferentes tiempos y lugares a este medio de comunicación, ampliando la posibilidad de influencia en ámbitos informativos, educativos y de entretenimiento.
Por el lado de los ofertantes, en el transcurso del tiempo el Servicio de Radiodifusión Televisiva ha atravesado cambios importantes en cuanto a la incorporación de nuevos avances tecnológicos, es por esta razón que actualmente se tiene la posibilidad de implementar diferentes tecnologías y así poder ampliar los contenidos ofrecidos. Además, operadores que tradicionalmente no brindaban este servicio, ahora por la convergencia tecnológica lo hacen a través de diversas plataformas.
El documento Measuring The Information Society 2013 de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) presentado en la última Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información (CMSI), reconoce la importancia del acceso a la TDT como habilitador de desarrollo, encontrándose dentro de los diez objetivos mundiales para la Sociedad de la Información identificados en el Plan de Acción de Ginebra.
La mayoría de los países de la región han dado inicio al proceso de transición a la TDT y muchos de ellos han determinado el momento en el que cesarán las transmisiones analógicas (Apagón Analógico), para dar paso únicamente a las transmisiones digitales.

2. Justificación

2.1 Características de la Televisión Digital Terrestre

La TDT es considerada como el mayor avance desde el desarrollo de la televisión a color, debido a que presenta varias e importantes ventajas frente a la actual televisión analógica:

⦁ Mayor cantidad de canales
⦁ Alta calidad en video y audio
⦁ Interactividad
⦁ Posibilidad de servicios de alto valor agregado
⦁ Transmisión a receptores móviles y portátiles

La capacidad de la TDT permite que la utilización del espectro radioeléctrico sea más eficiente. El resultado más visible para los espectadores es un incremento en la oferta del número de canales, la calidad de imagen y sonido asociados, posibilita que los programas de televisión se reciban en sonido estéreo envolvente, en múltiples idiomas, contenidos con formato de imagen panorámica con relación de aspecto16:9, todas estas características se logra con requisitos de ancho de banda inferiores a los de la televisión analógica.

Además, generará nuevas fuentes de empleo a través de la implementación de redes y estudios de televisión digital, generación de contenidos digitales, ensamblaje de decodificadores, promoción de actividades de investigación y desarrollo, actualizaciones en materia de hardware y software, entre otros.

2.2 Diagnóstico

2.2.1 Estándares de Televisión Digital Terrestre y su adopción

Mundialmente existen cuatro normas de radiodifusión para TDT desarrolladas casi de manera simultánea en diferentes latitudes del mundo:

⦁ Japón: Integrated Service Digital Broadcast (ISDB-T).
⦁ Europa: Digital Video Broadcast (DVB-T).
⦁ Estados Unidos de Norteamérica: Advanced Television System Committe (ATSC)
⦁ República Popular de China: Digital Terrestrial Multimedia Broadcast (DMB-T/H).

El estándar Japonés fue modificado tecnológicamente por Brasil, es así que surgió el estándar japonés – brasileño ISDB-Tb, certificado oficialmente por la UIT en 2009,...

Ver 56279 caracteres restantes


¿ Quieres ver la norma jurídica completa ?

Inicia Sesión
o,
Crea una Cuenta Gratis !




FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 0956

Tipo: DECRETO SUPREMO No 3152

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-no-3152-del-19-de-abril-de-2017

Más información por Whatsapp

Aprovecha los descuentos !


Vobolex.org Powered by Derechoteca ©®™ 2024