Bolivia | Decreto Supremo No 3165 del 03 de Mayo de 2017

RESUMEN: Dispone la vigencia administrativa del Vigésimo Noveno Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica - ACE No 36, suscrito el 25 de enero de 2017, el cual modifica el Artículo 19 del ACE No 36, de la siguiente forma: "Los Productos que incorporen en su fabricación insumos importados temporalmente, o bajo el régimen de draw back, no se beneficiarán del Programa de Liberalización establecido en el presente Acuerdo, a partir del 1 de enero de 2024".

DECRETO SUPREMO N° 3165

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo I del Artículo 265 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado promoverá, sobre los principios de una relación justa, equitativa y con reconocimiento de las asimetrías, las relaciones de integración social, política, cultural y económica con los demás Estados, naciones y pueblos del mundo y, en particular, promoverá la integración latinoamericana.

Que el Artículo 10 de la Ley N° 401, de 18 de septiembre de 2013, de Celebración de Tratados, señala que son Tratados Abreviados aquellos tratados que versan sobre las competencias exclusivas del Órgano Ejecutivo y que por su materia no requieren su ratificación por el Órgano Legislativo, cobran vigor a su sola firma.

Que el Parágrafo III del Artículo 8 del Decreto Supremo N° 2476, de 5 de agosto de 2015, Reglamento a la Ver 4031 caracteres restantes


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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 0960

Tipo: DECRETO SUPREMO No 3165

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-no-3165-del-03-de-mayo-de-2017

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